3 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 1. Considera suficiente la declaración jurada presentada, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas del caso representadas por la señora Carolina Loayza Tamayo. 2. Advierte que en términos del artículo 37 del Reglamento del Tribunal, en el presente caso no se ha designado un Defensor Interamericano de oficio que represente durante la tramitación del caso a presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada. Sin perjuicio de ello, esta Presidencia recuerda que a partir del Caso Torres y otros Vs. Argentina en el año 2011 y de manera reiterada se ha considerado procedente otorgar la asistencia económica necesaria del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para la comparecencia de al menos un representante en la audiencia pública respectiva4. En consecuencia, el Presidente no encuentra motivo alguno para apartarse de los precedentes citados. 3. Establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de dos declaraciones de presuntas víctimas y un peritaje, en una eventual audiencia pública o por affidávit, así como la comparecencia de la señora Carolina Loayza Tamayo en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso. 4. Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 4 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Torres y otros Vs. Argentina. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 14 de abril de 2011, punto resolutivo 1; Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso J. Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 24 de octubre de 2012, punto resolutivo 1; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 18 de diciembre de 2013, punto resolutivo 1; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 30 de mayo de 2014, punto resolutivo 1; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 29 de agosto de 2014, punto resolutivo 2; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gonzáles Lluy (TGGL) y familia Vs. Ecuador. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 07 de octubre de 2014, punto resolutivo 1; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 9 de enero de 2015, punto resolutivo 1; Resolución del Presidente en Ejercicio para el Presente Caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 3 de febrero de 2015, punto resolutivo 1, y Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 3 de julio de 2015, punto resolutivo 1.

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