fuerzas del Estado, constituye, además de una gran pérdida de carácter económico,
una pérdida de las condiciones básicas de existencia de las víctimas3. Por lo cual, la
violación al derecho a la propiedad ha sido considerado de especial gravedad4, tal y
como se reitera en este caso5.
3.
En la presente controversia, los representantes de las víctimas expresamente
señalaron que debido al “ataque militar ocurrido el 26 de junio de 1996 por parte del
[E]jército [N]acional, [su vivienda] quedó totalmente destruida […], incluso sus
enseres y utensilios del hogar”6. Así también, afirmaron que producto de esta grave
situación se vieron obligados a “dejar abandonada la vivienda y a trasladarse a vivir
con sus hijas”7. Por otra parte, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación
al derecho a la propiedad privada por la falta de investigación de los hechos
relacionados con los daños que habría sufrido la propiedad de José Eliseo Gallego
Quintero8.
4.
El Tribunal Interamericano declara la violación de los artículos 11 y 21 del Pacto
de San José, como se concluye en el epígrafe VIII.3 de la Sentencia, relativo al
“Derecho a la Propiedad e Inviolabilidad del Domicilio”:
245. En relación a todo lo anterior, resulta claro que el allanamiento y los daños
producidos al domicilio del señor José Eliseo Gallego Quintero son atribuibles al Ejército
Nacional, por lo que la Corte considera que el Estado es responsable por la violación del
artículo 11.2, y 21 de la Convención en relación con 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de José Gallego Quintero y de su esposa María Engracia Hernández, quienes eran
los propietarios de los bienes que fueron afectados9. [Resaltado fuera del texto].
5.
Asimismo, en la Sentencia 10 , la Corte IDH considera pertinente realizar
“precisiones adicionales sobre la inviolabilidad del domicilio y la vida privada, desde la
perspectiva del artículo 11.2 de la Convención 11 y sobre el derecho a la vivienda.
“[E]sto último, teniendo en consideración que si bien toda vivienda es susceptible de
ser protegida mediante el derecho de propiedad, no toda propiedad es necesariamente
3
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 274, y Caso de las comunidades
afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra,,
párr. 352.
4
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, párr. 182, y Caso de las comunidades
afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr.
352.
5
Véase: Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 240. Cabe destacar que la afectación
del derecho a la vivienda tiene un impacto desproporcionado en aquellas personas que se encuentran en una
situación de vulnerabilidad o bien que resienten diferentes formas de discriminación de manera
interseccionada lo que pudiera colocar a las víctimas en una situación de exclusión o marginación de carácter
estructural. Véase: Clérico, Laura, “Sobre la insuficiencia desde el prisma de la igualdad real. Pistas para
evaluar una violación al derecho a la vivienda en Argentina”, en García Jaramillo, Leonardo (ed.), Nuevas
perspectivas sobre la relación/tensión entre la democracia y el constitucionalismo, Ed. Grijal, Lima, 2013, pp.
485 a508; y ONU, Informe del Relator Especial, Miloon Khotari, sobre una vivienda adecuada como elemento
integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto.
La mujer y vivienda adecuada. E/CN.4/2006/118, 27 de febrero de 2006, párrs. 47 a 54.
6
Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 236.
7
Ibídem. Resaltado fuera del texto.
8
Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párrs. 18 y 237.
9
Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 245.
10
Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 240.
11
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, párr. 192.
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