están vinculados de manera indivisible e interdependiente, en tanto que toda vivienda puede ser susceptible de ser protegida mediante el derecho de propiedad, no toda propiedad es necesariamente una vivienda, como bien lo expresa la Sentencia 90. 25. En este sentido, en general, el derecho a la vivienda es el derecho de toda persona a un hogar seguro, asequible y habitable, concepción que no necesariamente comprende toda propiedad91. Por eso, ante situaciones de destrucción o afectaciones sustanciales a la estructura de la vivienda atribuibles al Estado, considero necesario, atendiendo las condiciones socio-económicas particulares de las víctimas, proteger la especificidad de este derecho de manera autónoma. Ello, considerando el deber de respeto de los derechos que prevé el artículo 1.1 de la Convención Americana y no pretendiendo subsumirlo dentro del concepto amplio del derecho de propiedad. 26. En general, sobre el concepto y autonomía del “derecho a la vivienda” respecto de otros derechos contemplados en la Convención Americana, ya había tenido la oportunidad de reflexionar en el Caso Yarce y otras Vs. Colombia (2016). Dada su pertinencia y relación con el presente caso, estimo oportuno reproducir las 92 consideraciones que en aquella oportunidad expresé : B. Concepto y relación con otros derechos 55. La Corte IDH frecuentemente ha acudido a diversos instrumentos internacionales o pronunciamientos de otros órganos, inclusive ajenos al Sistema Interamericano, a fin de complementar la interpretación de las normas sobre las que tiene competencia93. Es entonces acorde a la jurisprudencia de la Corte IDH considerar como referencia lo señalado por el Comité DESC, como ya se ha hecho en diversas oportunidades 94 . Entiendo que lo dicho por este órgano es una guía importante, pues es el órgano autorizado para interpretar un tratado de alcance universal que integra la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos” 95 , y cuya materia específica está constituida por los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité DESC ha emitido dos Observaciones Generales sobre el derecho a la vivienda. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 55, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de Marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 82. 90 Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 240. 91 Cfr. Comité DESC, Observación General No. 4, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), (Sexto período de sesiones, 1991), U.N. Doc. E/1991/23 (1991), párr. 8 incisos d) y e). 92 Cfr. Voto Concurrente al caso Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párrs. 55 a 64, 68 y 70 a 72. 93 Por ejemplo, en la Sentencia [del caso Yarce] se [hizo] referencia, en el párrafo 249 (nota a pie de página 350), a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas. Solo por señalar algunos otros ejemplos, puede mencionarse lo siguiente: en relación con el caso Duque Vs. Colombia, la Corte aludió a los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género y a pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párrs. 110 y 111). Respecto al caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala, el Tribunal se refirió a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Cfr. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 205). 94 Algunos ejemplos, entre varios otros, son las siguientes Sentencias: Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 17, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 122. 95 La Carta Internacional de Derechos Humanos comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos. 22

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