56. En primer lugar, en su Observación General No. 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada, el Comité DESC ha entendido el derecho a la vivienda como el derecho “a vivir con seguridad, paz y dignidad en alguna parte”. Expresamente rechazó conceptuar al derecho “en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad”. Advirtiendo que “el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]”; señaló que “vivienda” es un concepto que “no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada”, indicando que ello “significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”96. 57. En segundo lugar, y en similar sentido, en su Observación General No. 7, el Comité DESC consideró que el empleo de la expresión “desalojos forzosos”, en el contexto del derecho a la vivienda, era en cierto modo problemática; no obstante, consideró que tal como se emplea en esa Observación General, el término desalojos forzosos, se define como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de sus hogares y/o tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles los medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles acceso a ellos97. En la misma Observación General, el Comité DESC señaló que muchos de los casos de desalojos forzosos se encuentran vinculados con la violencia, por ejemplo, por conflictos armados internacionales, las disensiones internas y la violencia comunitaria o étnica98. Los desalojos forzosos también se producen en relación con traslados forzados de población, desplazamientos internos, reasentamientos forzados en casos de conflicto armado, etc. En todas estas circunstancias puede haber una violación del derecho a una vivienda adecuada y a la protección contra el desalojo forzoso a causa de una serie de actos u omisiones atribuibles a los Estados Partes99. Adicionalmente señaló que dada la interrelación y la interdependencia que existen entre todos los derechos humanos, los desalojos forzosos también pueden dar lugar a violaciones a derechos civiles y políticos como el derecho a la vida, a la seguridad personal, a la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia y el hogar y el derecho a disfrutar en paz de bienes propios100. 58. Por su parte, la Relatora Especial ha enfatizado que el Comité DESC “rechazó las definiciones de vivienda adecuada que se centraban en el cobijo físico y adoptó en su lugar una definición vinculada directamente al derecho a la vida” 101 ; y ha dicho también que “la vivienda adecuada, la dignidad, la seguridad y la vida están tan estrechamente interrelacionados y que son esencialmente inseparables. Así sucede también con el derecho internacional de los derechos humanos. El derecho a la vida no puede 96 ONU, Comité DESC. Observación General No. 4. El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto. Sexto período de sesiones (1991). Documento E/1992/23, párr. 7. 97 Cfr. ONU, Comité DESC. Observación general 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16º período de sesiones, 1997), U.N. Doc. E/1999/22, anexo IV (1997), párr. 3. 98 Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16º período de sesiones, 1997), U.N. Doc. E/1999/22, anexo IV (1997), párr. 6. 99 Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16º período de sesiones, 1997), U.N. Doc. E/1999/22, anexo IV (1997), párr. 5. 100 Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16º período de sesiones, 1997), U.N. Doc. E/1999/22, anexo IV (1997), párr. 4. 101 [E]n la Observación General No 4 de ese órgano, se indicó que “[e]l derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”. Naciones Unidas, Asamblea General, Doc. A/71/310. 8 de agosto de 2016, Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, párr. 27. La referencia al Comité DESC corresponde al siguiente texto de ese órgano: Observación General No. 4 (1991), párr. 7. 23

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