separarse del derecho a un lugar seguro en el que vivir, y este segundo derecho solo tiene sentido en el contexto de un derecho a vivir con dignidad y seguridad, sin violencia”102. 59. La afirmación precedente es acorde a un concepto ya bien establecido, y que puede observarse en el párrafo 5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, que señaló en forma categórica que: “[t]odos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”. Como ha señalado la Relatora Especial la “distinción ahora rechazada entre derechos de “primera” y “segunda” generación, entre derechos justiciables y objetivos aspiracionales”, es “un legado de falsas dicotomías entre los dos [P]actos”103; es decir, entre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 60. De esta manera, comparto plenamente la afirmación anterior. Evidencia de ello es la estrecha relación entre distintos derechos, conforme lo que se expone seguidamente en relación con el derecho a la vivienda. 61. En cuando al Sistema Universal de Derechos Humanos, en la Comunicación I.D.G. Vs. España — primera comunicación a partir de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo del PIDESC— el Comité DESC externó que el derecho a la vivienda adecuada es un derecho fundamental que constituye la base para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales y está vinculado en su integridad a otros derechos humanos, incluyendo a aquellos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos104. 62. El Comité de los Derechos del Niño, por su parte, al examinar los “[d]erechos a la vida, a la supervivencia, y al desarrollo” en relación con un Estado, se ha mostrado “preocupado por la incidencia de desalojos forzosos de familias, incluidos niños, sin una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo”, y “lament[ó] profundamente” que “los desalojos forzosos puedan ejecutarse aunque dejen sin hogar a los afectados”105. 63. El derecho a la vivienda puede aparecer vinculado al derecho a la integridad personal. Así, por ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, decidió un caso en que la víctima sufrió agresiones por parte de su ex pareja y no podía trasladarse a otro lugar, por falta de espacio en centros de acogida; siendo que, por otra parte los tribunales no le concedieron la posesión de su vivienda, por el derecho de propiedad de su marido sobre el inmueble proveyendo un lugar en que albergar a la mujer. El Comité recomendó al Estado, inter alia, que “[a]segure que [la víctima] tenga un hogar seguro donde vivir”106. Adviértase que en el caso el derecho a la vivienda y, consecuentemente, en las circunstancias del mismo, el derecho a la integridad personal, operaban en tensión con el derecho de propiedad del que era titular la persona agresora. 64. Ahora bien, sobre el bien “vivienda”, debe decirse que el mismo es distinto de otros bienes protegidos por diversos derechos. Interesa señalar aquí, teniendo en consideración las circunstancias del caso examinado por la Corte IDH, su distinción de la “propiedad” y del “domicilio”. […] 102 Naciones Unidas, Asamblea General, Doc. A/71/310. 8 de agosto de 2016, Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, párr. 27. 103 Naciones Unidas, Asamblea General, Doc. A/71/310. 8 de agosto de 2016, Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, párr. 31. 104 Cfr. ONU. Comité́ DESC, Comunicación No. 2/2014 respecto de España, E/C.12/55/D/2/2014, 17 de junio de 2015, párr. 11.1. 105 Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Indonesia. 10 de julio de 2014. Doc. CRC/C/IDN/CO/3-4, párr. 23. 106 Cfr. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 32º periodo de sesiones. Dictamen adoptado el 26 de enero de 2005. 24

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