Tribunal Interamericano; considero que este proceder no otorga una eficacia y efectividad plena de esos derechos, desnaturaliza su esencia, no abona al esclarecimiento de las obligaciones estatales sobre la materia y, en definitiva, provoca traslapes entre derechos, lo que lleva a confusiones innecesarias en los tiempos actuales de clara tendencia hacia el reconocimiento y eficacia normativa de todos los derechos, sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o ambientales, conforme a los evidentes avances que se advierten en los ámbitos nacional y en el derecho internacional de los derechos humanos133. 43. En el caso concreto de las afectaciones al derecho a la vivienda, no necesariamente tienen que ser analizadas en relación con el menoscabo a otros derechos, como la propiedad o la inviolabilidad del domicilio. Ese es uno de los motivos, entre otros, por el cual considero debe protegerse de manera autónoma los derechos sociales a través del artículo 26 de la Convención Americana, lo que demuestra que el debate sobre el particular dista de ser una cuestión sin consecuencias prácticas. 44. No debe perderse de vista que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados134. 45. En particular, el derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano que constituye la base para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sin dejar de estar también vinculado en su integridad a los derechos civiles y políticos135. Si bien este derecho no se contempló en el Protocolo de San Salvador, no significa que no se encuentre previsto como derecho autónomo en el Sistema Interamericano y que no pueda ser objeto de protección por sus órganos de protección. 133 Como lo he expresado en casos anteriores: Voto Concurente en el Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 11. Asimismo, Voto Concurrente, en conjunto con el Juez Roberto F. Caldas, en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296, párr. 4; Voto Concurrente al Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párrs. 15 y 20 (con adhesión de los jueces Roberto Caldas y Manuel Ventura Robles); Voto Concurrente al Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 71; Voto Concurrente relativo al Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, nota al pie de página 85, y Voto Concurrente al Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 5. 134 Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 245. Cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 14 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 114; y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 245. 135 Cfr. ONU. Comité́ DESC, Comunicación No. 2/2014 respecto de España, E/C.12/55/D/2/2014, 17 de junio de 2015, párr. 11.1. 30

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