Tribunal Interamericano; considero que este proceder no otorga una eficacia y
efectividad plena de esos derechos, desnaturaliza su esencia, no abona al
esclarecimiento de las obligaciones estatales sobre la materia y, en definitiva, provoca
traslapes entre derechos, lo que lleva a confusiones innecesarias en los tiempos
actuales de clara tendencia hacia el reconocimiento y eficacia normativa de todos los
derechos, sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o ambientales,
conforme a los evidentes avances que se advierten en los ámbitos nacional y en el
derecho internacional de los derechos humanos133.
43.
En el caso concreto de las afectaciones al derecho a la vivienda, no
necesariamente tienen que ser analizadas en relación con el menoscabo a otros
derechos, como la propiedad o la inviolabilidad del domicilio. Ese es uno de los
motivos, entre otros, por el cual considero debe protegerse de manera autónoma los
derechos sociales a través del artículo 26 de la Convención Americana, lo que
demuestra que el debate sobre el particular dista de ser una cuestión sin
consecuencias prácticas.
44.
No debe perderse de vista que los tratados de derechos humanos son
instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los
tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es consecuente
con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la
Convención Americana, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados134.
45.
En particular, el derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano que
constituye la base para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales, sin dejar de estar también vinculado en su integridad a los
derechos civiles y políticos135. Si bien este derecho no se contempló en el Protocolo de
San Salvador, no significa que no se encuentre previsto como derecho autónomo en el
Sistema Interamericano y que no pueda ser objeto de protección por sus órganos de
protección.
133
Como lo he expresado en casos anteriores: Voto Concurente en el Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No.
261, párr. 11. Asimismo, Voto Concurrente, en conjunto con el Juez Roberto F. Caldas, en el Caso Canales
Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio
de 2015. Serie C No. 296, párr. 4; Voto Concurrente al Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párrs.
15 y 20 (con adhesión de los jueces Roberto Caldas y Manuel Ventura Robles); Voto Concurrente al Caso
Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 71; Voto Concurrente relativo al Caso Yarce y otras Vs.
Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016.
Serie C No. 325, nota al pie de página 85, y Voto Concurrente al Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr.
5.
134
Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 245. Cfr. El Derecho a la
Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión
Consultiva OC-16/99 de 14 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 114; y Caso Artavia Murillo y otros
("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia
de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 245.
135
Cfr. ONU. Comité́ DESC, Comunicación No. 2/2014 respecto de España, E/C.12/55/D/2/2014, 17 de
junio de 2015, párr. 11.1.
30