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Abraham Alvarado Tecú . Consta en el expediente que entre el 10 y el 15 de octubre de 2006 se realizó
la exhumación de restos óseos y que fueron encontradas las osamentas de 4 personas, una de la cuales
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correspondía a Adrián García Manuel (las restantes no fueron identificadas) . No surge del expediente
de la causa que, con posterioridad, las autoridades hayan realizado diligencias destinadas a identificar y
sancionar a los responsables de los hechos.
Proceso 811-95: El 12 de julio de 1995, en calidad de ampliación de una denuncia presentada el
30 de mayo de 1995 –y a partir de la cual se inició el proceso 811-95- se denunciaron ante la Fiscalía
Distrital del Ministerio Público de Salamá, Baja Verapaz, las desapariciones forzadas de las presuntas
víctimas Juan Mendoza Alvarado, José Cruz Mendoza Sucup, Lorenzo De Paz Ciprian y Leonardo
Cahuec González. Consta en el expediente que sólo fueron incorporadas en el trámite de la causa tres
declaraciones testimoniales y que se ordenó su archivo en razón de falta de individualización de sujeto
imputado.
Proceso 169-2006: El 7 de abril de 2006 se interpuso una denuncia ante la Fiscalía Municipal
del Ministerio Público de Rabinal, Baja Verapaz, identificada ante el Ministerio Público como
248/2006/169, por la muerte del niño Antonio Chen Mendoza, presunta víctima en esta petición. No se
ha recibido información sobre diligencias de investigación efectuadas al respecto.
Denuncia ante la Auxiliatura Departamental del Procurador de los Derechos Humanos: El
20 de junio de 1995 se denunciaron ante la Auxiliatura Departamental del Procurador de los Derechos
Humanos las desapariciones forzadas de María Concepción Chen Sic y de Marcelo Sic Chen.
50.
La jurisprudencia de la Comisión establece que toda vez que se cometa un delito
perseguible de oficio, el Estado tiene la obligación de promover e impulsar el proceso penal y que, en
esos casos, éste constituye la vía idónea para esclarecer los hechos, juzgar a los responsables y
establecer las sanciones penales correspondientes, además de posibilitar otros modos de reparación de
28
tipo pecuniario .
51.
Los hechos contenidos en la petición habrían ocurrido entre agosto de 1981 y agosto de
29
1986 y en su mayoría fueron denunciados entre marzo de 1993 y julio de 2001 . Al respecto se observa
que las víctimas y/o sus familiares son quienes han impulsado las investigaciones mediante la
interposición de denuncias, querellas y solicitudes de realización de diversas diligencias. Por otra parte,
se observa que a pesar de los múltiples recursos interpuestos por las víctimas y/o sus familiares, el
sistema judicial guatemalteco no ha adoptado las medidas necesarias para el esclarecimiento de los
hechos, la determinación del paradero de las personas presuntamente desaparecidas ni la identificación
y sanción de los responsables, no obstante el tiempo transcurrido desde la presentación de las
denuncias respectivas. Por lo anterior, considera la CIDH procedente la aplicación de la excepción
contemplada en el artículo 46.2.c de la Convención.
52.
Respecto del archivo del proceso judicial 811-95, donde se denunciaban numerosas
desapariciones forzadas, se debe tener presente que la Corte Interamericana ha establecido que,
cuando se alegan desapariciones forzadas, la obligación de investigar subsiste hasta tanto se tenga
30
conocimiento del destino de la víctima o del lugar donde se encuentran sus restos . Por esto, respecto a
esta situación se aplica la excepción contemplada en el artículo 46.2.b de la Convención.
26
Previamente, el 9 de mayo de 1995 se había denunciado ante la Procuraduría los Derechos Humanos de Baja
Verapaz la ejecución extrajudicial de Adrián García Manuel y las presuntas desapariciones forzadas de Hugo García Depaz y
Abraham Alvarado Tecú.
27
Informe de la Policía Nacional Civil presentado el 19 de octubre de 2006 ante la Fiscalía Municipal de Rabinal.
28
CIDH, Informe Nº 52/97 (Fondo), Caso 11.218, Arges Sequeira Mangas, Nicaragua, 18 de febrero de 1998, párrafos
96 y 97. Ver también Informe Nº 55/04 párrafo 25. Informe N° 16/06 párrafo 35; Informe N° 32/06, párrafo 30.
29
Con excepción de la denuncia sobre la muerte del niño Antonio Chen Mendoza, de 7 de abril de 2006.
30
Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 181.