14
53.
La misma excepción se aplicaría respecto de las otras 6 presuntas víctimas en esta
petición (Pedro de Paz Ciprian, Raymundo Alarcón, Casimiro Siana, Pedro Siana Us, Juana García de
Paz y Ciriaco Galiego López), considerando la ausencia de información del Estado sobre estos hechos y
teniendo presente el contexto en el que habrían ocurrido las presuntas violaciones.
54.
Con fundamento en las anteriores consideraciones y teniendo presente las
características de la multiplicidad de hechos denunciados, la Comisión concluye que se aplican al
presente caso las excepciones previstas en los incisos b y c del artículo 46.2 de la Convención.
55.
Sólo resta señalar que la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de los
recursos internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la
determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como las garantías de
acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46.2, por su naturaleza y objeto, es una norma con
contenido autónomo, vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de
que si las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma
resultan aplicables al caso en cuestión, debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis
del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para
determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los
efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados,
en lo pertinente, en el informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de
constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención.
C.
Plazo para la presentación de la petición
56.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b de la Convención para que una petición
pueda ser admitida, debe presentarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en
que la parte denunciante fue notificada de la decisión definitiva dictada a nivel nacional. La norma de los
seis meses garantiza certidumbre y estabilidad jurídica una vez que una decisión ha sido adoptada. En el
reclamo bajo análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los
recursos internos conforme al artículo 46.2.c y b de la Convención. Al respecto, el artículo 32 del
Reglamento de la CIDH establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al
previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo
razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que haya
ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso.
57.
En relación con las circunstancias específicas de los hechos alegados, la CIDH observa
que éstos sucedieron durante el conflicto armado interno en Guatemala (1962-1996), siendo el período
más violento entre los años 1978-1983, bajo los regímenes de facto de los generales Romeo Lucas
31
García (1978-1982) y Efraín Ríos Montt (1982-1983) . Además, si bien la Comisión considera que con la
firma de los Acuerdos de Paz concluyó el conflicto armado interno y se abrió la posibilidad de buscar el
esclarecimiento de las violaciones perpetradas durante el mismo, observa que los efectos de la falta de
efectividad de los recursos internos se extienden hasta el presente, ya que al momento de presentarse la
petición aún existían procesos penales sin finalizar.
58.
Por lo tanto, en vista del contexto y las características del presente caso, y teniendo en
consideración la fecha en que sucedieron los hechos denunciados, la falta de conclusión de las
investigaciones judiciales, las acciones realizadas por los familiares de las presuntas víctimas para
buscar justicia y la conducta estatal, la Comisión considera que la petición, interpuesta el 13 de
diciembre de 2007, fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el
requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación.
D.
31
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional
CIDH, Informe de Admisibilidad 13/08, Petición 844-05, Comunidad de Río Negro del Pueblo Indígena Maya y sus
miembros, Guatemala, 5 de marzo de 2008, párrafo 87.