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Convención, por la presunta violación de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11.1, 12, 13, 16, 17, 21, 22, 24 y 25 de
la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo convenio y del artículo I de la
Convención sobre Desaparición Forzada. Además, por aplicación del principio iura novit curia la Comisión
analizará en la etapa del fondo la posible aplicación de los artículos 3 y 23 de la Convención en relación
con el artículo 1.1 del mencionado instrumento.
64.
La Comisión decide declarar inadmisible la presente petición en cuanto se refiere a
presuntas violaciones del artículo 15 de la Convención Americana; de los artículos I, II, V, VI, VII, VIII, IX,
XI, XVIII, XXI, XXII, XXIV, XXV y XXVI de la Declaración Americana; de los artículos II, III, IV, V, VII, VIII,
IX, X, XIII, XIV y XV de la Convención sobre Desaparición Forzada; y de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9,
10, 12 y 16 de la Convención contra la Tortura.
65.
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar
sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición respecto de los artículos 4, 5, 8 y 25 de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo convenio y del artículo I de la
Convención sobre Desaparición Forzada. Asimismo, declarar admisible la petición respecto de los
artículos 6, 7,11.1, 12, 13, 16, 17, 21, 22, 24 y 25 de la Convención Americana en conexión con el
artículo 1.1 del mismo convenio. Además, por aplicación del principio iura novit curia la Comisión
concluye que la petición es admisible por la presunta violación de los artículos 3 y 23 de la Convención
en relación con su artículo 1.1.
2.
Declarar inadmisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones del
artículo 15 de la Convención Americana; y de los referidos artículos de la Declaración Americana, de la
Convención sobre Desaparición Forzada y de la Convención contra la Tortura.
3.
Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado guatemalteco.
4.
Continuar con su análisis de los méritos del caso.
5.
Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., al 1º día del mes de noviembre de 2010.
(Firmado): Felipe González, Presidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; María Silvia Guillén, José
de Jesús Orozco Henríquez y Rodrigo Escobar Gil Miembros de la Comisión.