abundamiento, si tenemos en consideración que se adquiere una expectativa legítima de
recibir una pensión después de los años en los que se laboró.
63.
Lo anterior es de especial relevancia si consideramos que la propia Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en su
artículo 31 —Acceso a la Justicia— establece que “[l]os Estados Parte se comprometen a
garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la
tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales”.
64.
En el caso particular, la Corte IDH constató que la falta de ejecución de las sentencias
no solo repercutió en el goce del derecho a la seguridad social sino que desencadenó una serie
de consecuencias, tanto de índole física como de carácter emocional. En concreto, es preciso
destacar que el señor Muelle Flores, al no poder gozar del derecho a la seguridad social,
desarrolló una discapacidad auditiva. Si bien es cierto que al llegar a una avanzada edad las
personas pueden encontrar disminuidas las funciones orgánicas del cuerpo humano, si a esta
situación le sumamos que no se tiene acceso a un régimen de servicios de salud de carácter
preventivo, es lógico que al llegar a una determinada edad, se adquieran limitaciones de
cualquier índole. Es fundamental destacar que una persona mayor no necesariamente tendrá
una discapacidad por llegar a un estadio específico de su vida, es por ello que la seguridad
social juega un rol fundamental —por toda la amplia gama de servicios que incluye— en
determinado grupo de personas, como lo son las personas mayores.
66.
Por otro lado, otro tipo de manifestaciones negativas que implica la excesiva dilación
en la ejecución de las sentencias que reconocen el derecho a la seguridad social, son los
sentimientos de angustia. Si bien en el caso no fue alegado ni por la Comisión Interamericana
ni por los representantes de las víctimas, la Corte IDH identifica que este tipo de afectaciones
trascienden el plano material. Es por ello que el Tribunal Interamericano incluye, vía iura novit
curia, el derecho a la integridad personal (art. 5 de la Convención Americana) y el derecho a
la dignidad (derecho que se deriva, en un sentido amplio, del artículo 11 del Pacto de San
José).
66.
De este modo, tal como concluye la Sentencia, “[l]a falta de materialización del derecho
a la seguridad social por más de 27 años generó un grave perjuicio en la calidad de vida y la
cobertura de salud del señor Muelle, una persona en situación de especial protección por ser
una persona mayor con discapacidad. La vulneración generada por la falta de pago de la
pensión se extendió más allá del plazo razonable debido, y al ser este el único ingreso de la
víctima, la ausencia prolongada del pago generó indefectiblemente una precariedad económica
que afectó la cobertura de sus necesidades básicas, y por ende también su integridad
psicológica y moral, así como su dignidad”105.
67.
El caso Muelle Flores nos muestra que la confluencia de diversos factores de
vulnerabilidad —que tradicionalmente había sido identificados por la Corte IDH en casos de
discriminación contra la mujer 106—, también pueden operar en situaciones en donde el
sexo/género no se encuentren involucrados; en el caso, la “edad” y “la discapacidad auditiva”
se encuentran como múltiples formas de vulnerabilidad en la vida del señor Muelle Flores, lo
cual tiene importantes consecuencias si se tiene en consideración la falta de ejecución de las
sentencias que han reconocido el derecho a la seguridad social en el ámbito interno.
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6
de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 227
105
Entre otros: Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298; y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359.
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