sentencias dictadas a su favor a nivel interno, en el marco de la privatización de la empresa estatal, efectuado luego de su jubilación 21. 9. Por otra parte, en la Sentencia se abordan aspectos de relevancia para la temática de las personas mayores, como grupo en situación de especial vulnerabilidad frente al disfrute de los derechos sociales 22; así como el particular impacto —material y emocional— que tienen estas personas ante la falta de ejecución de las sentencias internas que tutela el derecho a la seguridad social 23. En ese sentido, en la Sentencia se enfatiza que “en un contexto de no pago de la pensión reconocida judicialmente, los derechos a la seguridad social [art. 26 de la Convención Americana], a la integridad personal [art. 5.1 de la Convención Americana] y la dignidad humana [art. 11.1 de la Convención Americana] se interrelacionan, y en ocasiones, la vulneración de uno genera directamente la afectación del otro, situación que se acentúa en el caso de las personas mayores” 24. 10. Sobre el particular, la Corte IDH en la Sentencia concluyó que “[l]a falta de materialización del derecho a la seguridad social por más de 27 años generó un grave perjuicio en la calidad de vida y la cobertura de salud del señor Muelle, una persona en situación de especial protección por ser una persona mayor con discapacidad. La vulneración generada por la falta de pago de la pensión se extendió más allá del plazo razonable debido, y al ser este el único ingreso de la víctima, la ausencia prolongada del pago generó indefectiblemente una precariedad económica que afectó la cobertura de sus necesidades básicas, y por ende también su integridad psicológica y moral, así como su dignidad” 25. 11. Teniendo en cuenta esta breve introducción, emito el presente voto para profundizar en algunos aspectos relevantes que surgen de esta Sentencia para el futuro del Sistema Interamericano: I. El derecho a la seguridad social como derecho autónomo y su importancia para el derecho internacional (párrs. 12-35). II. La falta de ejecución de sentencias sobre derechos sociales y su impacto en las personas mayores (párrs. 36-57); y III. La importancia del Caso Muelle Flores para la jurisprudencia interamericana: la obligación de “debida diligencia excepcional” (párrs. 58-68). II. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO AUTÓNOMO Y SU IMPORTANCIA PARA EL DERECHO INTERNACIONAL a) Sistema Universal 21 El señor Muelle Flores adquirió su derecho a la pensión bajo un régimen de contribuciones administrado por el Estado, es decir que adquirió el derecho a recibir una pensión luego de haber realizado aportes durante varios años. La legalidad de su incorporación a dicho régimen fue confirmado a nivel interno. 22 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 207. 23 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párrs. 204 a 206. Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 204. 24 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 227 25 5

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