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a) Implementación de las medidas provisionales y situación de riesgo
9.
Posterior a la Resolución de la Corte, el Estado remitió un informe respecto de los
acuerdos alcanzados, mediante la reunión de trabajo celebrada el 23 de abril de 2013, en la
que participaron la beneficiaria y autoridades de alto nivel del Estado, tanto del ámbito
federal como local. En la referida reunión, las partes acordaron, inter alia, que:
a.
PRIMERO.- En el plazo de un mes, el [Estado debía articular] una propuesta de
campaña de difusión y reconocimiento de la labor que desempeñan las defensoras y
defensores de derechos humanos en el contexto del un Estado Democrático, [para
ser sometida a valoración de las partes].
b.
SEGUNDO.- El [Estado], en un plazo de ocho días, [debía remitir] para valoración
de la beneficiaria el informe técnico realizado por expertos, para la instalación [de]
las medidas de infraestructura y seguridad técnica del Centro de Derechos
Humanos de las Mujeres y el domicilio de la beneficiaria, a fin de establecer un
cronograma para su consecuente instalación.
c.
TERCERO.- [El Estado debía llevar a cabo] la revisión de los botones de emergencia
ubicados en el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, y en la intersección de
las avenidas La Junta y Juárez y de la cámara de seguridad pública ubicada en la
intersección de las avenidas Juárez y Pacheco, así como del alumbrado público en
las inmediaciones del Centro, con el objetivo de garantizar su adecuado
funcionamiento en forma permanente.
d.
CUARTO.- [El Estado] como medida que garantice la inmediata comunicación de la
beneficiaria, gestionar[ía] la entrega de dos equipos de radio comunicación, así
como la instalación de un botón de pánico en el equipo móvil que se señale para tal
efecto.
e.
QUINTO.- [El Estado debía brindar a la beneficiaria] el servicio de acompañamiento
de cuerpos policiacos acreditados […] cuando se desplace a diversas partes de
Chihuahua […].
f.
SEXTO.- [El Estado designó] como funcionario de alto nivel, con capacidad de
decisión y reacción inmediata que funja como contacto las 24 horas, en caso de que
se presente una emergencia al Secretario Particular del Fiscal General, Licenciado
Jaime Tonathiu Cano.
g.
SÉPTIMO.- [El Estado se comprometió a realizar] rondines policiacos diarios en el
CEDEHM, con la implementación de bitácoras u hojas de registro […] que serán
firmadas por personal del Centro, a fin de asegurar su [cumplimiento].
h.
OCTAVO.- A fin de difundir la calidad de beneficiarios de las medidas provisionales,
el [Estado] remitir[ía] los oficios conducentes a las autoridades involucradas.
i.
NOVENO.- Respecto de los hechos ocurridos el cuatro de abril [de 2013] (infra
párrafo 11), en las instalaciones del CEDEHM, [el Estado, a través de un área
especializada, conducirá las investigaciones] a fin de robustecer el agotamiento de
las líneas de investigación con mayor solidez, así como de las diversas [c]arpetas
[de investigación] en donde la beneficiaria e integrantes del CEDEHM, aparecen
como víctimas.
[…]
otros. Medidas provisionales respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 8 de febrero de 2013, considerando quinto.