3 a) Implementación de las medidas provisionales y situación de riesgo 9. Posterior a la Resolución de la Corte, el Estado remitió un informe respecto de los acuerdos alcanzados, mediante la reunión de trabajo celebrada el 23 de abril de 2013, en la que participaron la beneficiaria y autoridades de alto nivel del Estado, tanto del ámbito federal como local. En la referida reunión, las partes acordaron, inter alia, que: a. PRIMERO.- En el plazo de un mes, el [Estado debía articular] una propuesta de campaña de difusión y reconocimiento de la labor que desempeñan las defensoras y defensores de derechos humanos en el contexto del un Estado Democrático, [para ser sometida a valoración de las partes]. b. SEGUNDO.- El [Estado], en un plazo de ocho días, [debía remitir] para valoración de la beneficiaria el informe técnico realizado por expertos, para la instalación [de] las medidas de infraestructura y seguridad técnica del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres y el domicilio de la beneficiaria, a fin de establecer un cronograma para su consecuente instalación. c. TERCERO.- [El Estado debía llevar a cabo] la revisión de los botones de emergencia ubicados en el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, y en la intersección de las avenidas La Junta y Juárez y de la cámara de seguridad pública ubicada en la intersección de las avenidas Juárez y Pacheco, así como del alumbrado público en las inmediaciones del Centro, con el objetivo de garantizar su adecuado funcionamiento en forma permanente. d. CUARTO.- [El Estado] como medida que garantice la inmediata comunicación de la beneficiaria, gestionar[ía] la entrega de dos equipos de radio comunicación, así como la instalación de un botón de pánico en el equipo móvil que se señale para tal efecto. e. QUINTO.- [El Estado debía brindar a la beneficiaria] el servicio de acompañamiento de cuerpos policiacos acreditados […] cuando se desplace a diversas partes de Chihuahua […]. f. SEXTO.- [El Estado designó] como funcionario de alto nivel, con capacidad de decisión y reacción inmediata que funja como contacto las 24 horas, en caso de que se presente una emergencia al Secretario Particular del Fiscal General, Licenciado Jaime Tonathiu Cano. g. SÉPTIMO.- [El Estado se comprometió a realizar] rondines policiacos diarios en el CEDEHM, con la implementación de bitácoras u hojas de registro […] que serán firmadas por personal del Centro, a fin de asegurar su [cumplimiento]. h. OCTAVO.- A fin de difundir la calidad de beneficiarios de las medidas provisionales, el [Estado] remitir[ía] los oficios conducentes a las autoridades involucradas. i. NOVENO.- Respecto de los hechos ocurridos el cuatro de abril [de 2013] (infra párrafo 11), en las instalaciones del CEDEHM, [el Estado, a través de un área especializada, conducirá las investigaciones] a fin de robustecer el agotamiento de las líneas de investigación con mayor solidez, así como de las diversas [c]arpetas [de investigación] en donde la beneficiaria e integrantes del CEDEHM, aparecen como víctimas. […] otros. Medidas provisionales respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2013, considerando quinto.

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