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desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar y al pago de una reparación civil64. La Sala
absolvió a los otros cuatro acusados65.
48.
El Fiscal Superior interpuso un recurso de nulidad contra dicha sentencia66.
49. El 13 de diciembre de 2001 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la
nulidad de la sentencia de 15 de febrero de 2001 (supra párr. 47) y ordenó la realización de un
nuevo juicio oral67. Dicha decisión se basó en que:
El Colegiado […] omitió disponer se diera lectura a la acusación fiscal, conforme lo
dispone el artículo [243] del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto
Legislativo [126]; asimismo dispuso el examen por separado de los acusados, sin
embargo no cumplió con dar lectura a las declaraciones de los mismos antes de la
requisitoria oral, como lo prevé el artículo [246] del mencionado Código; el dictamen
acusatorio ampliatorio fue] emitido y presentado después de los alegatos de la defensa,
[…], advirtiéndose al respecto que no obra mandato alguno para emitir dicha ampliación;
de[l] acta de audiencia, también se advierte que no se dio lectura a las [c]uestiones de
[h]echo, pese a que la pena a imponerse era efectiva; a lo que se agrega que tanto las
[c]uestiones de [h]echo y la Sentencia materia de grado no fueron certificadas por el
Secretario de la Sala Penal Superior68.
50. Se reinició de nuevo el juicio oral y el 25 de mayo de 2004 la Sala Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Huancavelica emitió sentencia absolviendo a todos los procesados del
delito de desaparición forzada en agravio de Walter Munárriz Escobar69. Entre otros puntos, la
sentencia destacó que un testigo que había declarado haber escuchado gritos y golpes la
madrugada del 20 de marzo en la comisaría, posteriormente desmintió dicha declaración70. La
Sala Mixta concluyó que “las pruebas no permiten al colegiado establecer la convicción necesaria
para fallar en condena o absolución, […] por lo que se tiene que recurrir al principio
constitucional de que la duda favorece al encausado”71. Destacó que estaba comprobada la
desaparición de Walter Munárriz Escobar “pero no la responsabilidad penal de los procesados” y
que “no se p[odía] descartar que la desaparición puede haberse producido fuera del local
policial, donde pudieron haber mediado otras circunstancias”72. Asimismo, dispuso archivar
provisionalmente la causa, debiendo continuarse con las investigaciones del caso73. Para tal
64
Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 15 de febrero de 2001
(expediente de prueba, folio 118).
65
Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 15 de febrero de 2001
(expediente de prueba, folios 118 y 119).
66
Cfr. Recurso interpuesto por la fiscalía el 23 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 590 a 593).
67
Cfr. Resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 13 de diciembre del 2001 (expediente de
prueba, folio 202).
68
Cfr. Resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 13 de diciembre del 2001 (expediente de
prueba, folio 201).
69
Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004
(expediente de prueba, folio 69).
70
Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004
(expediente de prueba, folios 62 y 63).
71
Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004
(expediente de prueba, folio 68).
72
Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004
(expediente de prueba, folio 68).
73
Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004
(expediente de prueba, folio 69).