17 efecto se “orden[ó] cursar oficios a [la] Fiscalía Provincial de Angaraes, así como a la Comisaría de Lircay a fin de [continuar] las investigaciones sobre el paradero del agraviado, así como de los presuntos responsables de la desaparición forzada”74. 51. El Fiscal Superior y la parte civil interpusieron recursos de nulidad contra esta sentencia75. 52. El 20 de octubre de 2004 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró “no haber nulidad” en la sentencia de 25 de mayo de 2004, señalando que “se presenta un estado de duda razonable sobre su participación en la comisión de los hechos investigados que beneficia a los encausados en estricta aplicación del Principio de indubio pro reo”76. B.3 Estado actual de la investigación penal 53. El 10 de marzo de 2017 la Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial del Distrito Judicial de Huancavelica con sede Ayacucho abrió la investigación nuevamente y dispuso la recepción de varias declaraciones77. En julio de 2017 se realizaron dos recorridos desde Lircay hasta “la mina Julcani – Ccochaccasa – Angares - Huancavelica a fin de obtener algún tipo de información sobre el paradero de Walter Munárriz Escobar”78. Además se recibieron declaraciones testimoniales79 y se realizó una entrevista a Gladys Escobar Candiotti80. El 25 de enero de 2018 la fiscalía dispuso el archivo provisional del caso indicando que: [S]e ha[n] agotado las diligencias que se solicitaron practicar a fin de esclarecer los hechos materia de investigación, y al ser contrastados entre sí, no pueden otorgarnos indicios algunos de donde se pudiera ubicar la persona de Walter Munárriz Escobar, máxime si los hechos se suscitaron 18 años atrás y por el transcurso del tiempo algunos indicios pudieron haberse perdido81. B.4 Investigación realizada en la Defensoría del Pueblo de Huancavelica 54. Tras las denuncias realizadas (supra párr. 37), el 24 de marzo de 1999 se iniciaron las investigaciones por la desaparición de Walter Munárriz Escobar dentro de la Defensoría del Pueblo de Huancavelica, realizando diversas diligencias, incluyendo entrevistas a la madre del 74 Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio 69). 75 Cfr. Resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de 20 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 208). 76 Resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de 20 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folios 208 y 209). 77 Cfr. Resolución de 10 de marzo de 2017 (expediente de pruebas, folios 2055 a 2060).El 12 de julio de 2017 se ordenó continuar la investigación por 120 días más. Cfr. Resolución de 12 de julio de 2017 (expediente de prueba, folios 2073 a 2075). 78 Cfr. Parte de la Policía Nacional de 2 de julio de 2017 (expediente de prueba, folios 2040 y 2041), y Parte de la Policía Nacional de 23 de julio de 2017 (expediente de prueba, folio 2045). 79 Cfr. Declaración testimonial de un efectivo de la Policía Nacional del Perú de 5 de julio de 2017 (expediente de prueba, folios 2046 y 2047); declaración testimonial de LPS de 10 de julio de 2017 (expediente de prueba, folios 2048 y 2049); declaración testimonial de un efectivo de la Policía Nacional del Perú de 10 de julio de 2017 (expediente de prueba, folios 2050 y 2051), y declaración testimonial de una amiga de la familia Munárriz Escobar de 18 de julio de 2017 (expediente de prueba, folio 2052). 80 Cfr. Acta de entrevista a Gladys Escobar Candiotti de 25 de julio de 2017 (expediente de prueba, folios 2053 y 2054). 81 Resolución de la Fiscalía de la Nación de 25 de enero de 2018 (expediente de prueba, folios 2641 y 2644).

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