22
estatales o la aquiescencia de estos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la
suerte o el paradero de la persona interesada95.
64. En virtud de lo anterior, la Corte analizará si lo sucedido a Walter Munárriz Escobar
constituye una desaparición forzada. Una vez establecidos los hechos, se analizará en lo
pertinente las alegadas violaciones de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica,
a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, en relación con la obligación de
respeto establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana, así como del artículo I.a96 de
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio del señor Munárriz
Escobar.
B.1 Determinación de la ocurrencia de una desaparición forzada
65. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el carácter pluriofensivo de la desaparición
forzada, así como su naturaleza permanente o continua, la cual se prolonga mientras no se
conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos97.
66. En tal sentido, el análisis de la desaparición forzada debe abarcar la totalidad del conjunto
de los hechos que se presentan a consideración del Tribunal. Solo de este modo el análisis legal
de la desaparición forzada es consecuente con la compleja violación a derechos humanos que
esta conlleva98, con su carácter permanente y con la necesidad de considerar el contexto en que
ocurrieron los hechos, a fin de analizar sus efectos prolongados en el tiempo y enfocar
integralmente sus consecuencias, teniendo en cuenta el corpus juris de protección tanto
interamericano como internacional99.
67. En casos como el presente donde no existe prueba directa de la desaparición, la Corte ha
resaltado que es legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para
fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los
hechos100. Al respecto, este Tribunal ha señalado que corresponde a la parte demandante, en
principio, la carga de la prueba de los hechos en que se funda su alegato; no obstante, ha
destacado que, a diferencia del derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de
derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del
demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para
95
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 136, párr. 97, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 150.
96
El artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada establece que: “Los Estados Partes
en esta Convención se comprometen a: a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas,
ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales”.
97
Cfr., inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.
4, párrs. 155 a 157, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 150.
98
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 112, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 149.
99
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de
2006. Serie C No. 153, párr. 85, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 124.
100
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs.
130 y 131, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 125.