23 aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio101. Adicionalmente, la prueba indiciaria o presuntiva resulta de especial importancia cuando se trata de denuncias sobre desaparición forzada, ya que esta forma de violación se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar la detención, el paradero y la suerte de las víctimas102. 68. Por otra parte, este Tribunal advierte que la posición del Estado se basó, en gran medida, en las conclusiones de la Sala Mixta de la Corte Suprema de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004 en el proceso penal, donde la Sala Mixta señaló que “las pruebas no permiten al colegiado establecer la convicción necesaria para fallar en condena o absolución, […] por lo que se tiene que recurrir al principio constitucional de que la duda favorece al encausado”103. Al respecto, la Corte recuerda que, a diferencia de un tribunal penal, para establecer que se ha producido una violación de los derechos contemplados en la Convención no es necesario que se pruebe la responsabilidad del Estado más allá de toda duda razonable ni que se identifique individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios. Para esta Corte es necesario adquirir la convicción de que se han verificado acciones u omisiones, atribuibles al Estado, que han permitido la perpetración de esas violaciones o que existe una obligación del Estado incumplida por éste. En este sentido, para un tribunal internacional los criterios de valoración de la prueba son diferentes a los utilizados en sistemas legales internos y le es posible evaluar libremente las pruebas104. 69. En virtud de lo anterior, corresponderá determinar, con base en la prueba aportada si el señor Munárriz Escobar fue efectivamente víctima de una desaparición forzada. A tal fin se valorará los distintos elementos de prueba obrantes a la luz de los aspectos controvertidos por las partes y la Comisión para determinar si se satisfacen los elementos constitutivos de la desaparición forzada (supra párr. 63). B.1.a La privación de libertad cualquiera fuere su forma 70. Esta Corte recuerda que, al analizar un supuesto de desaparición forzada, se debe tener en cuenta que la privación de la libertad del individuo sólo debe ser entendida como el inicio de la configuración de una violación compleja que se prolonga en el tiempo hasta que se conoce la suerte y el paradero de la víctima. Al respecto, es importante resaltar que resulta indistinta la manera que adquiere la privación de la libertad a los fines de la caracterización de una desaparición forzada105, es decir, cualquier forma de privación de libertad satisface este primer requisito. Sobre este punto, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas ha aclarado que “la desaparición forzada puede iniciarse con una detención ilegal o con un arresto o detención inicialmente legal. Es decir que la protección de la víctima contra la desaparición forzada debe resultar efectiva contra la privación de libertad, 101 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 135, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 125. 102 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 131, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 125. 103 Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio 68). 104 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 127 y 128, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 81. 105 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 112, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 112.

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