35 106. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado ha omitido realizar una labor de búsqueda seria, coordinada y sistemática de la víctima, lo cual constituye una violación del acceso a la justicia de sus familiares. B.4 El plazo razonable y derecho a conocer la verdad 107. La Corte ha establecido que el derecho de acceso a la justicia requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan en tiempo razonable168. Este Tribunal ha señalado que el “plazo razonable” al que se refiere el artículo 8.1 de la Convención se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento que se desarrolla hasta que se dicta la sentencia definitiva169. Asimismo, ha considerado que una demora prolongada constituye en principio, por sí misma, una violación a las garantías judiciales170. 108. En el presente caso, la sentencia absolutoria de 25 de mayo de 2004 ordenó que se continuara con las investigaciones de la causa171. No fue sino hasta el 10 de marzo de 2017, más de doce años después, que la fiscalía abrió la investigación nuevamente172. Si bien el caso podría considerarse complejo, la inacción total entre el 2004 y el 2017 es atribuible a la conducta de las autoridades. Por tanto, la Corte concluye que el Estado incumplió su obligación de llevar a cabo la investigación en un plazo razonable. 109. Por otra parte, este Tribunal recuerda que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones173. Si bien el derecho a conocer la verdad se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia174, aquel tiene una 168 Cfr. Caso Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 191, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 159. 169 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 71, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 183. 170 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 105. 171 Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio 69). 172 Cfr. Resolución de 10 de marzo de 2017 (expediente de pruebas, folios 2059 y 2060). El 12 de julio de 2017 se ordenó continuar la investigación por 120 días más. Cfr. Resolución de 12 de julio de 2017 (expediente de prueba, folios 2073 a 2075). Si bien el 14 de enero de 2005 la Sala Superior Mixta envía un oficio a la fiscalía y a la comisaría de Angares para que se continúen las investigaciones, no consta que se haya realizado alguna diligencia al respecto. Cfr. Oficio de la Sala Superior Mixta de 14 de enero de 2005 (expediente de prueba, folio 770), y Oficio de la Sala Superior Mixta de 14 de enero de 2005 (expediente de prueba, folio 771). 173 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 100, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018.Serie C No. 353, párr. 328. 174 Cfr., inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 181; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 201; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 148; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 222; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párrs. 243 y 244; Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs.

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