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naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos consagrados en la
Convención Americana175, dependiendo del contexto y circunstancias particulares del caso.
110. La Corte ha considerado en su jurisprudencia, en particular en casos de desaparición
forzada, que el derecho a conocer el paradero de las víctimas desaparecidas constituye un
componente esencial del derecho a conocer la verdad176. En este caso, más de diecinueve años
después de iniciada la desaparición forzada del señor Munárriz Escobar, aún se desconoce el
paradero de Walter Munárriz Escobar. Por tanto, tomando en cuenta las falencias ocurridas en
las investigaciones (supra párrs. 97 a 106), este Tribunal declara la violación del derecho a
conocer la verdad, en perjuicio de los familiares de Walter Munárriz Escobar. En este caso, como
en otros, dicha violación se enmarca en el derecho de acceso a la justicia.
B.5 Conclusión
111. En virtud de que el Estado i) no llevó a cabo la investigación con la debida diligencia; ii)
incumplió su obligación de búsqueda del señor Walter Munárriz Escobar; y iii) incumplió su
obligación de investigar en un plazo razonable desde el 2004, la Corte concluye que el Estado es
responsable de una violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada, este último a partir del 15 de marzo de 2002, en perjuicio del señor
Munárriz Escobar y de sus familiares, Gladys Escobar Candiotti, Eric Munárriz Escobar, Gladys
Munárriz Escobar, Amparo Munárriz Escobar, Junior Munárriz Escobar y Alain Munárriz Escobar.
Además, el Estado violó el derecho a conocer la verdad de los familiares de la víctima
desaparecida.
112. Por otra parte, respecto a la alegada violación al artículo 2 de la Convención, la Corte nota
que ni los representantes ni la Comisión demostraron que la tipificación penal de desaparición
forzada vigente al momento de los hechos haya tenido alguna incidencia en las investigaciones
llevadas a cabo por la desaparición de Walter Munárriz Escobar. Al contrario, los alegatos
planteados al respecto fueron presentados de forma genérica. Por ello, a la Corte, en el presente
caso, no le corresponde emitir un pronunciamiento ni realizar un análisis sobre la conformidad
con la Convención de las normas antedichas, puesto que la competencia contenciosa de la Corte
no tiene por objeto la revisión de normas nacionales en abstracto177. En consecuencia, para los
efectos del caso en concreto, se considera que Perú no violó los artículos 2 de la Convención
Americana y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Guatemala, supra, párr. 260, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 165.
175
En este sentido, en su estudio sobre el derecho a conocer la verdad, el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos recogió que distintas declaraciones e instrumentos internacionales han
reconocido el derecho a conocer la verdad vinculado con el derecho a obtener y solicitar información, el derecho a
la justicia, el deber de combatir la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos, el derecho a un recurso
judicial efectivo y el derecho a la vida privada y familiar. Además, en relación con los familiares de las víctimas, ha
sido vinculado con el derecho a la integridad de los familiares de la víctima (salud mental), el derecho a obtener
una reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos, el derecho a no ser objeto de tortura ni
malos tratos y, en ciertas circunstancias, el derecho de las niñas y los niños a recibir una protección especial. Cfr.
Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estudio sobre el
derecho a la verdad, U.N. Doc. E/CN.4/2006/91 de 8 de febrero de 2006.
176
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 510, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 220.
177
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C
No. 21, párr. 50, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 162.