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VIII-3
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DEL SEÑOR
MUNÁRRIZ ESCOBAR, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y
GARANTIZAR LOS DERECHOS
A.
Alegatos de las partes y la Comisión
113. La Comisión consideró que por la naturaleza de los hechos del caso, la situación de
impunidad y los efectos necesarios en el núcleo familiar de las v��ctimas, el Estado ha violado el
derecho a la integridad personal. Los representantes indicaron que el Estado violó la
integridad psíquica y moral de Gladys Escobar Candiotti, madre del desaparecido, y sus
hermanos Eric, Gladys, Amparo, Junior y Alain Munárriz Escobar, en la medida que la
desaparición forzada de la víctima les ocasionó graves sufrimientos que se vieron intensificados
con la falta de debida diligencia del Estado en la investigación, procesamiento y sanción de los
responsables y la búsqueda del paradero de la presunta víctima. Por su parte, el Estado indicó
que si bien “es probable que alguno de los sufrimientos de los familiares de[l señor] Munárriz
sean similares a los de familiares de víctimas de desaparición forzada, al no haberse acreditado
la responsabilidad internacional del Estado”, en este caso no se acreditó la desaparición forzada
por lo que no existe violación a la integridad personal. Asimismo señaló que se alegó que Walter
Munárriz vivía con sus hermanos Eric, Gladys, Amparo, Junior y Alain pero no se explicó la
forma como se habrían afectado sus derechos. Por último indicó que los representantes y la
Comisión debían presentar los documentos de identidad que acrediten la filiación con Walter
Munárriz Escobar, así como otras evidencias sobre la presunta afectación sufrida178.
B.
Consideraciones de la Corte
114. Este Tribunal ha considerado que, en casos que involucran la desaparición forzada de
personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los
familiares de la víctima es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un severo
sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante
negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la
víctima o de realizar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido179.
Estas afectaciones hacen presumir un daño a la integridad psíquica y moral de los familiares180.
En casos anteriores, la Corte ha establecido que dicha presunción se establece juris tantum
respecto de madres y padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes,
hermanos y hermanas siempre que corresponda a las circunstancias particulares del caso181. Tal
presunción no ha sido desvirtuada por Perú en este caso182. Asimismo, las declaraciones
178
La Corte advierte que estos dos últimos alegatos fueron presentados por el Estado como una cuestión
procesal. No obstante, la Corte considera que se refieren a la alegada violación a la integridad personal de los
familiares.
179
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, párr.
114, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 249.
180
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No 192. párr. 119, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No 332, párr. 182.
181
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No.
36, párr. 114, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 249.
182
Además, la Corte advierte que contrario a lo señalado por el Estado, se encuentra acreditada la identidad y
filiación de los hermanos de Walter Munárriz Escobar. Cfr. Certificado de nacimiento del señor Walter Munárriz
Escobar (expediente de prueba, folio 1575); Certificado de nacimiento de Gladys Escobar Candiotti (expediente de
prueba, folio 1573); certificado de nacimiento de Gladys Munárriz Escobar (expediente de prueba, folio 1574),