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117. En consecuencia, y sin perjuicio de cualquier forma de reparación que se acuerde
posteriormente entre el Estado y las víctimas, y de acuerdo con las consideraciones expuestas
sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de las
víctimas, así como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en
su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el
objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados188.
A.
Parte Lesionada
118. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención
Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la
misma. Por tanto, esta Corte considera como parte lesionada a, Walter Munárriz Escobar, su
madre Gladys Escobar Candiotti y sus hermanos Eric, Gladys, Amparo, Junior y Alain Munárriz
Escobar, quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia,
serán consideradas beneficiarias y beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene.
B.
Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar, en su caso,
sancionar a los responsables, así como determinar el paradero de la
víctima
B.1 Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción
de todos los responsables
119. La Comisión señaló que el Estado debe “llevar a cabo los procedimientos internos […] y
conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de Walter Munárriz
Escobar; de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de
esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las
sanciones que correspondan”. Además señaló que no podrá ser “oponible el principio ne bis in
ídem”.
120. Los representantes solicitaron a la Corte ordenar al Estado: “a) Realizar una
investigación imparcial, completa y efectiva, de manera amplia, sistémica y minuciosa, en un
plazo razonable, para establecer la verdad histórica de los hechos, así como para identificar,
procesar y sancionar, en un plazo razonable, a los responsables de la desaparición forzada
sufrida por Walter Munárriz Escobar”; b) “Que brinde las medidas de seguridad y garantías
necesarias para asegurar la declaración sin presiones ni coacción de las víctimas, testigos y
peritos del caso”, no solamente del testigo MST que declaró ante el Poder Judicial en esa época,
sino también del segundo testigo que manifestó ante la Defensoría del Pueblo haber escuchado
ruidos y golpes en dicho momento de la Comisaría; c) “Asegurar que los distintos órganos del
sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales
necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial”; d)
“Abstenerse de recurrir a figuras como la prescripción, el ne bis in idem, la cosa [juzgada] o
cualquier otro eximente de responsabilidad para excusarse de la obligación de investigar,
procesar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar”,
y e) “Garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de la desaparición forzada
de Walter Munárriz Escobar se realicen en todo momento por parte del Ministerio Público, sin
188
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párrs. 25 y 26, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de marzo de 2018.Serie C No. 353, párr. 362.