42
de la víctima. Asimismo, solicitaron “que se le ordene al Estado hacerse cargo además de otros
gastos que sean generados conjuntamente a la provisión del tratamiento, tales como el costo de
transporte, entre otras necesidades que puedan presentarse”.
128. El Estado alegó que “se ha implementado un programa adecuado de atención a […] los
familiares del señor Walter Munárriz Escobar”, quienes se encuentran afiliados al Seguro Social
de Salud (EsSalud) o han sido atendidos a través de los establecimientos del Ministerio de
Salud. Por lo tanto, puede evidenciarse que “el Estado peruano se encuentra realizando los
mejores esfuerzos para brindar una debida atención a los familiares de la presunta víctima”.
129. La Corte estima que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una
atención adecuada a los padecimientos psicológicos o psiquiátricos sufridos por los familiares de
Walter Munárriz Escobar196. Esta Corte ordena al Estado brindar gratuitamente, de forma
prioritaria, sin cargo alguno, el tratamiento inmediato psicológico o psiquiátrico adecuado a las
víctimas que así lo requieran, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que
eventualmente se requieran, a través de sus instituciones de salud especializadas, previa
manifestación de voluntad de tales víctimas. Lo anterior implica que las víctimas deberán recibir
un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar
para ser atendidos en los hospitales públicos197. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán
prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia
por el tiempo que sea necesario198.
130. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las
circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden
tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas
y después de una evaluación individual199. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación,
o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir
atención psicológica o psiquiátrica200. A su vez, el Estado dispondrá del plazo de dos meses,
contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención
psicológica o psiquiátrica solicitada.
C.2 Medidas de Satisfacción
C.2.a Publicación y difusión de la Sentencia
131. La Comisión señaló que el Estado debe propiciar “el establecimiento y difusión de la
verdad histórica de los hechos” relacionados con la desaparición de Walter Munárriz Escobar. Los
196
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No.
87, párrs. 42 y 45, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13
de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 206.
197
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por
la Corte Interamericana el 28 de mayo de 2010, Considerando 28, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 338, párr. 199.
198
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 270, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 207.
199
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109 párr. 278, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 207.
200
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párr. 79, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de
marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 207.