procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por
las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones rendidas mediante
affidávit y las recibidas en audiencia pública (supra párr. 10), así como la prueba para
mejor resolver solicitada por la Presidenta (supra párr. 11). Para ello, el Tribunal se
atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente15.
A)
Prueba Documental, Testimonial y Pericial
37.
Fueron aceptadas las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit)
por las siguientes presuntas víctimas, testigos y peritos16:
a)
Trinidad Marcial Bueno Romero, ex asistente personal de Blanca
Jeannette Kawas Fernández y testigo propuesto por la Comisión. Su testimonial
versó sobre: i) las labores desarrolladas por Blanca Jeannette Kawas en su
calidad de defensora del medio ambiente y los recursos naturales; ii) los
alegados enfrentamientos con campesinos de la Unión Nacional Campesina
(UNC) y con empresarios agrícolas de la Compañía Hondupalma; y iii) aquello
que le consta de los hechos ocurridos el 6 de febrero de 1995.
b)
Danelia Ferrera Turcios, Directora General de la Fiscalía y testigo
propuesta por el Estado. Declaró sobre las acciones judiciales incoadas en los
casos de las muertes de Carlos Escalera Mejía, Carlos Antonio Luna López,
Hernaldo Zúñiga y demás ambientalistas señalados por la Comisión y los
representantes en sus escritos, así como los resultados producidos por dichas
acciones, personas que han sido condenadas, órdenes de captura libradas y el
estado en que se encuentran dichas causas.
c)
Selsa Damaris Watt Kawas, presunta víctima en el presente caso,
propuesta por los representantes. Declaró sobre: i) el trabajo que desempeñaba
su madre Blanca Jeannette Kawas Fernández y los supuestos ingresos
económicos que percibía; ii) la alegada afectación emocional que han sufrido los
familiares de Blanca Jeanette Kawas en general y ella en particular, por la
alegada ejecución de la misma; y iii) el supuesto impacto que ha tenido en los
familiares de la presunta víctima la impunidad de la muerte de Blanca Jeannette
Kawas.
y Costas, supra nota 10, párr. 101; y Caso Perozo y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra nota 10, párr. 112.
15
Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de
28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 55; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 59, y Caso Kimel. Fondo,
Reparaciones y Costas, supra nota 9, párr. 29.
16
En relación con las declaraciones de las señoras Blanca Fernández y Carmen Marianela Kawas
Fernández, ofrecida por los representantes y requerida en la Resolución de la Presidenta, el 7 de noviembre
de 2008 los representantes presentaron una comunicación en la que se afirmó que “ en cuanto el testimonio
de la señora Blanca Fernández, madre de la [presunta] víctima del caso, renunciamos a él debido a que […]
tiene actualmente 82 años de edad y su salud física y mental se encuentra deteriorada, de manera que no le
es posible rendir la declaración solicitada. También renunciamos al testimonio de la señora Carmen
Marianela Kawas Fernández, hermana de la [presunta] víctima, debido a que le fue imposible rendir la
declaración requerida y realizar los trámites de autenticación correspondientes, pues ella es actualmente la
responsable del […] cuidado de su madre, Blanca Kawas, cuyo estado de salud […] se encuentra
deteriorado”.
10