procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones rendidas mediante affidávit y las recibidas en audiencia pública (supra párr. 10), así como la prueba para mejor resolver solicitada por la Presidenta (supra párr. 11). Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente15. A) Prueba Documental, Testimonial y Pericial 37. Fueron aceptadas las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las siguientes presuntas víctimas, testigos y peritos16: a) Trinidad Marcial Bueno Romero, ex asistente personal de Blanca Jeannette Kawas Fernández y testigo propuesto por la Comisión. Su testimonial versó sobre: i) las labores desarrolladas por Blanca Jeannette Kawas en su calidad de defensora del medio ambiente y los recursos naturales; ii) los alegados enfrentamientos con campesinos de la Unión Nacional Campesina (UNC) y con empresarios agrícolas de la Compañía Hondupalma; y iii) aquello que le consta de los hechos ocurridos el 6 de febrero de 1995. b) Danelia Ferrera Turcios, Directora General de la Fiscalía y testigo propuesta por el Estado. Declaró sobre las acciones judiciales incoadas en los casos de las muertes de Carlos Escalera Mejía, Carlos Antonio Luna López, Hernaldo Zúñiga y demás ambientalistas señalados por la Comisión y los representantes en sus escritos, así como los resultados producidos por dichas acciones, personas que han sido condenadas, órdenes de captura libradas y el estado en que se encuentran dichas causas. c) Selsa Damaris Watt Kawas, presunta víctima en el presente caso, propuesta por los representantes. Declaró sobre: i) el trabajo que desempeñaba su madre Blanca Jeannette Kawas Fernández y los supuestos ingresos económicos que percibía; ii) la alegada afectación emocional que han sufrido los familiares de Blanca Jeanette Kawas en general y ella en particular, por la alegada ejecución de la misma; y iii) el supuesto impacto que ha tenido en los familiares de la presunta víctima la impunidad de la muerte de Blanca Jeannette Kawas. y Costas, supra nota 10, párr. 101; y Caso Perozo y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 112. 15 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 55; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 59, y Caso Kimel. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 9, párr. 29. 16 En relación con las declaraciones de las señoras Blanca Fernández y Carmen Marianela Kawas Fernández, ofrecida por los representantes y requerida en la Resolución de la Presidenta, el 7 de noviembre de 2008 los representantes presentaron una comunicación en la que se afirmó que “ en cuanto el testimonio de la señora Blanca Fernández, madre de la [presunta] víctima del caso, renunciamos a él debido a que […] tiene actualmente 82 años de edad y su salud física y mental se encuentra deteriorada, de manera que no le es posible rendir la declaración solicitada. También renunciamos al testimonio de la señora Carmen Marianela Kawas Fernández, hermana de la [presunta] víctima, debido a que le fue imposible rendir la declaración requerida y realizar los trámites de autenticación correspondientes, pues ella es actualmente la responsable del […] cuidado de su madre, Blanca Kawas, cuyo estado de salud […] se encuentra deteriorado”. 10

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