b)
Rafael Sambulá, ex director de PROLANSATE y testigo propuesto por los
representantes. Declaró sobre: i) el trabajo de Blanca Jeannette Kawas como
ecologista y los alegados aportes de la presunta víctima a la lucha ambiental en
Honduras; ii) aquello que le consta sobre los hechos ocurridos el 6 de febrero
de 1995 y la investigación iniciada sobre los mismos; iii) los efectos de la
muerte de Blanca Jeannette Kawas en PROLANSATE; y iv) aquellos hechos que
le constan sobre la situación de las personas que trabajan por la defensa del
ambiente en Honduras tras la muerte de Blanca Jeannette Kawas.
c)
Clarisa Vega Molina, ex fiscal especial de medio ambiente en Honduras y
perito propuesta por los representantes. Rindió peritaje sobre: i) la situación
ambiental en Honduras; ii) la situación de los defensores y defensoras del
ambiente en este país; iii) la alegada impunidad generalizada respecto de
presuntos hechos violatorios cometidos contra los ambientalistas en Honduras;
y iv) las dificultades en la investigación de este tipo de hechos.
B)
Valoración de la prueba
39.
En este caso, como en otros17, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni
objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. En relación con los documentos
remitidos como prueba para mejor resolver (supra párr. 11), la Corte los incorpora al
acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento.
40.
Respecto de los testimonios y peritajes, la Corte los estima pertinentes en
cuanto se ajusten al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó
recibirlos (supra párr. 9), los cuales serán analizados en el capítulo que corresponda.
Este Tribunal estima que las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no
pueden ser valoradas aisladamente, dado que tienen un interés directo en este caso,
razón por la cual serán apreciadas dentro del conjunto de las pruebas del proceso18.
41.
En lo que se refiere a los documentos referentes a las costas y gastos
procesales remitidos por los representantes junto con sus alegatos finales escritos, la
Corte advierte que el Estado no presentó objeciones a la incorporación de dicha
prueba, por lo que, conforme al artículo 45.2 del Reglamento los incorpora al acervo
probatorio por considerarlos útiles. Asimismo, se admite, como prueba para mejor
resolver, aquellos documentos remitidos por los representantes y por el Estado con los
alegatos finales escritos, que responden a requerimientos realizados por el Tribunal
17
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.
4, párr. 140; Caso Ríos y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10,
párr. 81, y Caso Perozo y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10,
párr. 94.
18
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33,
párr. 43; Caso Ríos y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr.
89, y Caso Perozo y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr.
103.
12