familiares45. Ese mismo día, el Juzgado de Paz de lo Criminal de la ciudad de Tela
ordenó la captura de los señores Juan Mejía Ramírez y Sabas Mejía Ramírez,
identificados como presuntos sospechosos de la privación de la vida de Blanca
Jeannette Kawas Fernández46. El 8 de marzo de 1995 el Juzgado dejó “sin valor ni
efecto la orden de captura librada”47. Aunque esta decisión no fue motivada, el fiscal
encargado de la investigación en ese momento indicó, en una declaración rendida
posteriormente (infra párr. 63), que el joven Juan Francisco López Mejía reveló haber
sido coaccionado a rendir declaración incriminatoria, por lo que se determinó que no
hubo méritos para la captura.
58.
El 23 de marzo de 1995 se recibió la última de las 27 declaraciones
testimoniales mencionadas, correspondiente a un coronel del Ejército, de apellido
Amaya48. Un año después, el 10 de marzo de 1996 la Dirección de Investigación
Criminal en Tela presentó un informe sobre el caso en el que subrayó que “en las
investigaciones de este caso se van a tocar intereses muy grandes y de cualquier
forma los oficiales de investigación asignados al caso corren mucho peligro” 49.
59.
Con posterioridad a este informe no se evidencia la práctica de nuevas
diligencias probatorias sino hasta mediados del año 2003, una vez iniciado el trámite
del presente caso ante la Comisión Interamericana (supra párr. 1). Así, el 29 de agosto
de 2003, a solicitud del fiscal encargado, el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela
recibió la ampliación de la declaración rendida por uno de los testigos de los hechos50,
quien indicó que había sido amenazado por un “sargento Perdomo” de la Policía, a raíz
de su testimonio51 (supra párr. 55). Asimismo, el 30 de octubre de 2003 la Dirección
General de Investigación Criminal, antigua Dirección de Investigación Criminal (en
adelante la “DGIC”), recibió las declaraciones de ocho personas, algunas de las cuales
habían rendido testimonio en el año 199552.
45
Cfr. declaración de Juan Francisco López Mejía rendida el 6 de marzo de 1995 ante el Juzgado de
Paz de lo Criminal de Tela (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2276).
46
Cfr. oficio de 6 de marzo de 1995 del Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela que ordena la captura
de los señores Sabas Mejía Ramírez y Juan Mejía Ramírez (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo 8, folios 2174 y 2176).
47
Cfr. oficio de 8 de marzo de 1995 del Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela que ordena dejar sin
efecto la orden de captura de los señores Sabas Mejía Ramírez y Juan Mejía Ramírez (expediente de anexos
a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2175).
48
Cfr. declaración de Mario Amaya rendida el 23 de marzo de 1995, supra nota 41.
49
Cfr. memorando dirigido a Wilfredo Alvarado, director de la Dirección de Investigación Criminal,
supra nota 44.
50
Cfr. oficio del Ministerio Público de 26 de agosto de 2003 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de
Tela (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2189).
51
Cfr. declaración de Dencen Alex Andino Alvarado de 29 de agosto de 2003 (expediente de anexos a
la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2191) y declaración de Dencen Alex Andino Alvarado de 9 de
diciembre de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo L.9, folio 1706).
52
Cfr. declaración de Isdenia Enid Ramírez rendida el 29 de octubre de 2003 ante la Dirección General
de Investigación Criminal (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2346);
declaración de Rosendo Aguilar rendida el 29 de octubre de 2003 ante la Dirección General de Investigación
Criminal (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2348); declaración de
Trinidad Marcial Bueno Romero rendida el 30 de octubre de 2003 ante la Dirección General de Investigación
Criminal (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2349); declaración de Juan
Mejía Gómez rendida el 30 de octubre de 2003 ante la Dirección General de Investigación Criminal
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2351); declaración de Sabas Gómez
19