60. Durante el proceso, la coordinación de la DGIC presentó varios informes sobre las actividades investigativas ejecutadas en este caso53. En general, en ellos se exponen varias hipótesis sobre la autoría del asesinato de Blanca Jeannette Kawas Fernández, indicando como móvil divergencias relacionadas con la actividad de ambientalista de la presunta víctima. En estos informes, se subrayan los indicios sobre la participación de funcionarios oficiales en la planificación y en la obstrucción de la investigación54. Asimismo, se reitera que algunos de los testigos en el caso “podrían correr peligro de muerte” y que, por ello, “algunas personas podrían declarar […] sólo si el expediente es trasladado a otra ciudad o si las declaraciones se toman en un juzgado que no sea de la ciudad de Tela”55. También se indica que “para judicializar nuevos elementos sobre la muerte de la señora Kawas se debe asignar un fiscal del Ministerio Público que no esté asignado en Tela”56. 61. Con motivo de una consulta elevada por la Corte Suprema de Justicia de Honduras, el 18 de noviembre de 2003 el Departamento de Capacitación y Asesoría del Ministerio Público emitió un “Informe Técnico-Jurídico” sobre el caso, en el cual señaló que de los testimonios rendidos se desprende que la muerte de la señora Kawas Fernández estaría vinculada a su trabajo por la defensa del medio ambiente en la fundación PROLANSATE57. Asimismo, el informe subrayó la presunta participación de agentes del Estado en los hechos58. rendida el 30 de octubre de 2003 ante la Dirección General de Investigación Criminal (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folios 2355 a 2357); declaración de Carlos Antonio Quintana rendida el 30 de octubre de 2003 ante la Dirección General de Investigación Criminal (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2358), y declaración de Dencen Alex Andino Alvarado rendida el 30 de octubre de 2003 ante la Dirección General de Investigación Criminal (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folios 2360 a 2363). 53 Cfr. informe investigativo de la Dirección General de Investigación Criminal de 30 de octubre de 2003 suscrito por Daniel Barahona, supra nota 31; oficio de 7 de diciembre de 2006 remitido por al Dirección General de Investigación Criminal al Juzgado de Letras Seccional de Tela, Atlántida (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folios 2431 y 2432); informe de 27 de noviembre de 2006 dirigido al Director General de Investigación Criminal (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo L.17, folios 1747 a 1750); escritos de 19 de febrero de 2008 remitidos por el Inspector Elvin Salinas, “Jefe de Unidad del Grupo de Investigación para las Muertes de los Ambientalistas”, a la fiscal Sandra Ponce, Dirección General de Investigación Criminal (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folios 2537 a 2544). 54 Cfr. peritaje rendido por Clarisa Vega Molina rendido ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de diciembre de 2008. 55 Cfr. informe de 27 de noviembre de 2006 dirigido al Director General de Investigación Criminal, supra nota 53. 56 Cfr. informe de 27 de noviembre de 2006 dirigido al Director General de Investigación Criminal, supra nota 53. 57 Cfr. opinión técnico jurídica Nº DCAT-SATJ- AFS 022/2003, supra nota 31. Ver asimismo en el expediente interno las siguientes declaraciones: declaración rendida el 21 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela por Elías Álvarez, Secretario de Proyectos de la Unión Nacional Campesina (UNC) quien indicó que “era probable que la muerte de ella vino a raíz de la labor que ella tenía”, supra nota 41; declaración rendida el 21 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela por Ismael Edgardo Lozano de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (CODEFORH), quien señaló que si bien la presunta víctima no le manifestó que haya sido amenazada, es “consciente de que la actividad de protección de los recursos naturales es muy riesgosa, por la misma naturaleza de la actividad”, y que él pensaba que “la muerte de la señora Kawas se debió a la actividad que hacía de ecologista y que mantenía una posición beligerante en protección de ecosistema”, supra nota 31; declaración rendida el 14 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela por Dinora Paz Hernández, quien señaló que cuando trabajó con la presunta víctima “le hacían llamadas feas, como decir […] que se cuide esa vieja […]”, supra nota 41; y declaración rendida el 1 de marzo de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela 20

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