López Mejía en registros oficiales74, inspección en las oficinas del lugar de trabajo de la
presunta víctima, la fundación PROLANSATE, y en las oficinas de la Policía Nacional
Preventiva de La Ceiba75, así como entrevistas en las ciudades de Tela, La Ceiba, El
Progreso, y San Pedro Sula76. De estas últimas se logró determinar que el joven Juan
Francisco López Mejía, quien habría sido coaccionado a autoinculparse por los hechos
de este caso (supra párr. 57), murió de forma violenta en el año 200877.
68.
A la fecha, el proceso penal iniciado por la muerte de Blanca Jeannette Kawas
Fernández sigue en etapa preliminar. No se han identificado a los autores de su
asesinato; ni se ha formalizado denuncia penal contra persona alguna. Tampoco hay
constancia de que durante estos años se hayan puesto en práctica medidas internas
para proteger a testigos, más allá de las ordenadas por este Tribunal en el marco de
las medidas provisionales adoptadas a favor del señor Dencen Andino Alvarado el 29
de noviembre de 2008 (supra párrs. 15 y 16).
Amenazas y ejecuciones de defensores del medio ambiente en Honduras
69.
Durante la década posterior a la muerte de Blanca Jeannette Kawas Fernández
se han reportado actos de agresión, amenazas y ejecuciones de varias personas
dedicadas a la defensa del medio ambiente en Honduras78. En 1996 fue ejecutado
Carlos Escaleras, líder popular del Valle del Aguán79; en 1998, Carlos Luna, activista
74
Cfr. comunicación del Registrador Municipal de Tela, Atlántida, de 1 de febrero de 2007 (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folios 2440 a 2468).
75
Cfr. acta de inspección judicial de 11 de septiembre de 2007 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo 8, folio 2487).
76
Cfr. escritos de 19 de febrero de 2008 remitidos por el Inspector Elvin Salinas, “Jefe de Unidad del
Grupo de Investigación para las Muertes de los Ambientalistas”, supra nota 53.
77
Cfr. escritos de 19 de febrero de 2008 remitidos por el Inspector Elvin Salinas, “Jefe de Unidad del
Grupo de Investigación para las Muertes de los Ambientalistas”, supra nota 53.
78
Cfr. peritaje rendido por Clarisa Vega Molina ante la Corte Interamericana, supra nota 54; Centro
de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), El Costo Humano de Defender el Planeta. Violaciones de
Derechos Humanos a Defensores Ambientalistas en las Américas, Informe 2002-2003 (expediente de anexos
al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D, folios 1461 y 1505); Amnistía Internacional, Honduras:
Asesinatos de activistas medioambientalistas en el Departamento de Olancho. Febrero del 2007, índice: AI
37/001/2007 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo K, folios 1649 a 1653);
Amnistía Internacional. Persecución y resistencia. La experiencia de defensores y defensoras de derechos
humanos en Guatemala y Honduras. Agosto 2007, índice AI: AMR 02/001/2007 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, anexo J, folio 1637); nota del 22 de mayo de 2008, suscrita por el
Coordinador del Ministerio Público de Juticalpa, Olancho (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo 11, folio 2561-2570); copia del Oficio No. FEDH-575-2009 del 2 de julio de 2008, suscrito
por el Fiscal Coordinador de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público (expediente de anexos a
la contestación de la demanda, anexo 10, folio 2556-2559). El Estado en la contestación de la demanda
indicó que en cuanto a las amenazas en perjuicio de José Andrés Tamayo, Víctor Manuel Ochoa, René
Wilfredo Gradiz, Elvín Noe Lanza, Macario Alfonso Zelaya, Pedro Amado Acosta, Heraldo Zúñiga, y Santos
Efraín Paguada: entre las 10 personas acusadas por estas amenazas y las víctimas, se suscribió un Acta de
Perdón y se dictó sobreseimiento definitivo a favor de los acusados. Asimismo, a una persona acusada de
falsificación de documentos públicos, estafa, daños, extorsión, hurto, fraude y evasión en perjuicio de
empresas relacionadas con el medio ambiente le fue sobreseída la causa.
79
Por estos hechos fue condenada una persona a 17 años de prisión, y además existe una orden de
captura contra otra persona que se encuentra prófuga de la justicia. Cfr. oficio No. FEDH-575-2009 del 2 de
julio de 2008, supra nota 78, y copia de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras Seccional de Tocoa,
Colón, de fecha 16 de Octubre de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 16,
folios 2638-2645).
23