ambiental80; en el 2001, Carlos Flores, líder comunal y activista ambientalista de
Olancho, y en el año 2006, Heraldo Zúñiga y Roger Iván Cartagena, miembros del
Movimiento Ambientalista de Olancho (MAO)81. De la información aportada por el
Estado, se desprende que existen personas condenadas por estos hechos, aunque no
todos los responsables han sido capturados, ni tampoco se ha identificado a sus
autores intelectuales82.
70.
En el año 2007 el Estado creó el “Grupo de Investigación para las Muertes de
los Ambientalistas”, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, el
cual tiene a su a cargo exclusivo la investigación de casos relacionados con la muerte
de los defensores del medio ambiente83. Sin embargo, el Estado no ha implementado
una política integral tendiente a la protección de los defensores y defensoras de
derechos humanos, y en particular de los defensores ambientalistas84.
B) Respecto de la responsabilidad del Estado
71.
Tal como quedó establecido (supra párr. 55), con motivo de la muerte de la
señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, el Estado inició una investigación judicial.
De conformidad con lo alegado por las partes, la Corte analizará, en primer término, si
de la misma surgen elementos suficientes para determinar el incumplimiento del
Estado de su obligación de respetar el derecho a la vida de la señora Kawas Fernández
y si dicha investigación constituyó una garantía de los derechos de aquella, con arreglo
al artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo, el Tribunal precisará algunos
aspectos del derecho de acceso a la justicia de los familiares de Blanca Jeannette
Kawas Fernández, tomando en cuenta el allanamiento efectuado por el Estado al
respecto.
i) Deber de respetar y garantizar el derecho a la vida (artículo 4.1 de la Convención),
de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana
72.
De acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención, los Estados están obligados a
respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en ella. La responsabilidad
80
Por estos hechos fueron condenadas tres personas por el delito de asesinato, también existen
órdenes de captura pendientes contra dos personas más. Cfr oficio No. FEDH-575-2009 del 2 de julio de
2008, supra nota 78, y copia de la sentencia dictada por el Juzgado Seccional de Catacamas, Olancho del 11
de diciembre de 2002 y constancia suscrita por el Secretario del Tribunal de fecha 26 de junio de 2008
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 15, folios 2627-2636).
81
Cuatro personas fueron declaradas culpables por estos hechos. Cfr. peritaje rendido por Clarisa
Vega Molina rendido ante la Corte Interamericana, supra nota 54, y Amnistía Internacional, Honduras:
Asesinatos de activistas medioambientalistas en el Departamento de Olancho. Febrero del 2007, índice: AI
37/001/2007 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo K, folios 1649 a 1653).
Cfr Amnistía Internacional. Persecución y resistencia. La experiencia de defensores y defensoras de derechos
humanos en Guatemala y Honduras. Agosto 2007, índice AI: AMR 02/001/2007, supra nota 78. Cfr oficio No.
FEDH-575-2009 del 2 de julio de 2008, supra nota 78.
82
Cfr peritaje rendido por Clarisa Vega Molina rendido ante la Corte Interamericana, supra nota 54.
83
Cfr. oficio No. SEDS-SG-1083-2007, en el que se informa la creación de este grupo mediante
Acuerdo No. 0989-2007 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo 9, folios 2550 a 2551).
84
Cfr. peritaje de Rigoberto Ochoa Peralta, rendido ante fedatario público (affidávit) el 18 de
noviembre de 2008 (expediente de fondo, tomo II, folios 482 y 483) y peritaje rendido por Clarisa Vega
Molina rendido ante la Corte Interamericana, supra nota 54
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