ambiente y se oponía a un desarrollo turístico que se iba a realizar en la Bahía de Tela […]
en una zona protegida como parque nacional107.
91.
Cabe reiterar que con base en los elementos probatorios expuestos el 2 de
marzo de 2004 el fiscal “personado” en el caso solicitó al Juez de Letras Seccional de
Tela que ordenara la captura de dicho sargento de la Policía por “suponerlo
responsable de los delitos de abuso de autoridad y coacciones en perjuicio de la
administración pública”108 (supra párr. 64).
92.
Fundado en lo anterior, el Tribunal advierte que las autoridades encargadas de
la investigación identificaron indicios de la participación del referido sargento de la
Policía en el asesinato de Blanca Jeannette Kawas Fernández109. Además, de las
acciones de obstrucción de justicia realizadas por dicho policía, las autoridades
valoraron como sospechosa la presencia temprana del sargento en la escena del
crimen110, y el hecho de que días antes de la muerte de la señora Kawas Fernández se
le vio reunido111 con un Coronel del Ejército, quien tenía divergencias con aquella y de
quien también se sospecha algún tipo de participación en el crimen112.
93.
Al respecto, en sus informes la DGIC observó que “según las declaraciones
[recabadas] más la del último testigo Dencen, el sargento Ismael Perdomo es el
principal sospechoso de ese hecho, ya que éste siempre trató de ocultar a los que
asesinaron a la señora Kawas[. E]ste testigo Dencen menciona que el Sargento Ismael
Perdomo, cuando capturaron a los sospechosos de Lombardía, […] andaba en el
vehículo del Coronel Amaya, [y que] después del hecho lo miró varias veces juntos en
el vehículo [T]oyota color blanco doble cabina”; por lo que se solicitó a “la fiscalía
girar orden de captura contra el sargento Ismael Perdomo[,] ya que […] se maneja
como la persona que planeo el asesinato”113.
107
Cfr. declaración testimonial de Saúl Benjamín Zapata Mejía de 20 de enero de 2004, supra nota 31.
108
Cfr. escrito de solicitud de libramiento de orden de captura presentada por el Fiscal Luis Javier
Santos Cruz al Juzgado de Letras Seccional de Tela, el 2 de marzo de 2004 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo 8, folio 2402).
109
Cfr. memorando dirigido a Alvarado, director de la Dirección de Investigación Criminal, supra nota
44; opinión técnico jurídica Nº DCAT-SATJ- AFS 022/2003, supra nota 31, e informe investigativo de la
Dirección General de Investigación Criminal de 30 de octubre de 2003 suscrito por Daniel Barahona, supra
nota 31.
110
Cfr. opinión técnico jurídica Nº DCAT-SATJ- AFS 022/2003, supra nota 31.
111
Cfr. opinión técnico jurídica Nº DCAT-SATJ- AFS 022/2003, supra nota 31; declaración de Dencen
Alex Andino Alvarado de 9 de agosto de 2003, supra nota 51; informe investigativo de la Dirección General
de Investigación Criminal de 30 de octubre de 2003 suscrito por Daniel Barahona, supra nota 31, y oficio de
29 de octubre de 2003 dirigido al Sub Oficial III de la DGIC por el Coordinador Local del Ministerio Público de
Tela (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folios 2344 a 2345).
112
Cfr. opinión técnico jurídica Nº DCAT-SATJ- AFS 022/2003, supra nota 31; informe de la DGIC sin
fecha (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo L.1, folio 2393); informe de 27 de
noviembre de 2006 dirigido al Director General de Investigación Criminal (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo 8, folios 2498), y declaración de Mario Amaya rendida el 23 de marzo de
1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela (expediente de anexos a la contestación de la demanda,
anexo 8, folio 2161).
113
Cfr. informe investigativo de la Dirección General de Investigación Criminal de 30 de octubre de
2003 suscrito por Daniel Barahona, supra nota 31.
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