Corte considera que no es necesario realizar el análisis de este elemento para
determinar la razonabilidad del plazo de la investigación y procedimientos iniciados a
raíz de la muerte de la víctima.
116. Teniendo en cuenta lo anterior, así como el allanamiento del Estado, la Corte
concluye que el lapso de 14 años que ha demorado la justicia interna sólo en la fase de
investigación de los hechos sobrepasa excesivamente un plazo que pueda considerarse
razonable para que el Estado realizara las correspondientes diligencias investigativas, y
constituye una flagrante denegación de justicia en perjuicio de los familiares de Blanca
Jeannette Kawas Fernández.
117. Por otra parte, en casos como el presente, con arreglo en los artículos 8.1 y 25
de la Convención Americana, los familiares de la víctima fallecida tienen el derecho de
conocer la verdad de lo ocurrido141; derecho que exige la determinación procesal de la
más completa verdad histórica posible142. Los familiares también tienen el derecho, y
los Estados la obligación, de que se reparen los daños y perjuicios que han sufrido143.
En este sentido, el Estado tiene el deber de reparar de forma directa y principal
aquellas violaciones de derechos humanos de las cuales es responsable144. La Corte
observa que a la fecha de la presente Sentencia los familiares de Blanca Jeannette
Kawas Fernández no han contado con la determinación judicial de los hechos y sus
responsables, que abarque la reparación de las violaciones, el esclarecimiento de los
hechos sobre la ejecución de la señora Kawas Fernández y, en su caso, la sanción de
los responsables. Lo anterior representa una fuente de sufrimiento y angustia adicional
para ellos (infra párr. 139).
118. De lo expuesto, el Tribunal estima que la investigación abierta a nivel interno
no ha garantizado un verdadero acceso a la justicia a los familiares de la víctima
fallecida, lo que constituye una violación de sus derechos a la protección judicial y a las
garantías judiciales, en los términos de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana.
119. Tomando en consideración los términos del allanamiento del Estado (supra
párr. 28), la Corte ha constatado que las siguientes personas son familiares de la
señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, por lo que las considerará víctimas en el
presente caso: Blanca Fernández145, madre; Jacobo Kawas Cury146, padre fallecido;
141
Cfr. Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 17, párr. 181; Caso Ticona Estrada y otros. Fondo,
Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr. 80, párr. 289; y Caso Heliodoro Portugal. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 123, párr. 244.
142
Cfr Caso de la Masacre de la Rochela. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 87, párr. 195, y
Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr. 155.
143
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68,
párr. 130, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr.
103.
144
155.
145
675).
146
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr.
Cfr. acta de nacimiento de Blanca Jeannette Kawas Fernández (expediente de fondo, tomo III, folio
Cfr. acta de nacimiento de Blanca Jeannette Kawas Fernández (expediente de fondo, tomo III, folio
675).
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