Además, de conformidad con el artículo 33.1 del Reglamento, corresponde a la
Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad
procesal a las presuntas víctimas en un caso ante esta Corte10.
28.
El Tribunal observa que es en el capítulo VIII “Reparaciones y Costas” de la
demanda, en el cual la Comisión presenta un listado de los “beneficiarios de las
reparaciones” con el nombre de ocho familiares de la señora Kawas Fernández11. Lo
mismo hicieron los representantes12. Al respecto, el Estado manifestó que no tiene
objeción con el listado de “beneficiarios” presentado, lo que implica que su
allanamiento se produjo con el conocimiento de quienes habían sido definidos como
familiares por parte de los representantes y de la Comisión Interamericana. No
obstante, el Estado “estim[ó] necesario que se acreditara el vínculo señalado, por
medio de los documentos respectivos”.
29.
Por otra parte, se advierte que los representantes incluyeron a la señora Blanca
Jeannette Kawas Fernández como víctima de las alegadas violaciones a los artículos
8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, y que esta inclusión no forma parte del reconocimiento del Estado.
30.
En consecuencia, la Corte procederá en el capítulo correspondiente a
determinar quiénes deben ser tenidos como víctimas de la violación reconocida de los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de dicho
instrumento, para lo cual realizará un análisis de la prueba presentada respecto a los
vínculos alegados (infra párr. 119).
31.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal constata que el reconocimiento de
responsabilidad estatal (supra párr. 17 a 20) se sustenta en hechos establecidos en la
demanda, es consecuente con la preservación de los derechos 8.1 (Garantías
Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial) de la Convención Americana, así como con las
obligaciones generales de respeto y garantía del mismo instrumento, y no limita las
reparaciones justas a las que tendrían derecho las presuntas víctimas, sino que se
remite a la decisión de la Corte. En consecuencia, el Tribunal decide aceptar el
reconocimiento formulado por el Estado y calificarlo como una admisión de hechos y
10
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 29; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 50,
Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 43.
11
En su demanda, la Comisión indicó que “[e]n atención a la naturaleza del presente caso, los
beneficiarios de las reparaciones que ordene la Corte como consecuencia de la violaciones a los derechos
humanos perpetradas por el Estado hondureño son la víctima ya mencionada en la presente demanda y sus
familiares que hayan sufrido perjuicios materiales y/o inmateriales como consecuencia de las violaciones de
derechos humanos alegadas. Según la información en el expediente, los familiares directos incluyen a:
Blanca Fernández (madre); Jacobo Kawas Cury (padre); James Gordon Watt (esposo); Jaime; Alejandro
Watt Kawas (hijo); Selsa Damaris Watt Kawas (hija); Carmen Marielena Kawas Fernández (hermana);
Jacobo Roberto Kawas Fernández (hermano); Jorge Jesús Kawas Fernández (hermano)”.
12
En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes indicaron que “deben tenerse en
cuenta como víctimas y beneficiarios de las reparaciones, a los familiares más cercanos por las violaciones
de las cuales han sido objeto a través de los años”, manifestando que las reparaciones deberán alcanzar a
las siguientes personas: Blanca Fernández (madre), Jacobo Kawas Cury (padre -fallecido en noviembre de
2005-), Jaime Alejandro Watt Kawas (hijo), Selsa Damaris Watt Kawas (hija), Carmen Marianela Kawas
Fernández (hermana), Jacobo Roberto Kawas Fernández (hermano), Jorge Jesús Kawas Fernández
(hermano).
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