allanamiento parcial a las pretensiones de derecho contenidos en la demanda de la
Comisión, y una admisión de los argumentos formulados por los representantes.
32.
La Corte considera que la actitud del Estado constituye una contribución
positiva al desarrollo de este proceso, al buen despacho de la jurisdicción
interamericana sobre derechos humanos, a la vigencia de los principios que inspiran la
Convención Americana y a la conducta a la que están obligados los Estados en esta
materia13, en virtud de los compromisos que asumen como partes en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos.
*
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33.
Por otra parte, el Tribunal advierte que, en lo que se refiere a los hechos,
subsiste la controversia sobre si este caso refleja la situación de las personas que
trabajan para la defensa del medio ambiente en Honduras (supra párr. 19). Asimismo,
la Corte considera que subsiste la controversia respecto de aquellos hechos de la
demanda relacionados con la supuesta participación de agentes del Estado en la
planificación y encubrimiento del asesinato de la señora Kawas Fernández.
34.
Respecto a las pretensiones de derecho, esta Corte considera que se mantiene
la controversia entre las partes en cuanto a la alegada violación de los artículos 4
(Derecho a la Vida) y 16 (Libertad de Asociación) de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Kawas Fernández; la supuesta
violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención en
perjuicio de “los familiares” de la señora Kawas Fernández, y la determinación de las
eventuales reparaciones.
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35.
En vista de todo lo anterior, la Corte considera que sin perjuicio de la admisión
parcial de hechos y del allanamiento respecto de diversas pretensiones por parte del
Estado, subsiste la necesidad de precisar la entidad y gravedad de todas las
violaciones alegadas en el presente caso. Por lo tanto, teniendo en cuenta las
atribuciones que le incumben de velar por la mejor protección de los derechos
humanos, y como una forma de reparación, el Tribunal estima necesario dictar una
Sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los elementos del fondo del
asunto, así como las correspondientes consecuencias en cuanto a las reparaciones.
VI
PRUEBA
36.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en
la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación14, la Corte
13
Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio
de 1998. Serie C No. 38, párr. 57; Caso Ticona Estrada y otros. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8,
párr. 26; y Caso Valle Jaramillo y otros. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr. 46.
14
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Ríos y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
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