allanamiento parcial a las pretensiones de derecho contenidos en la demanda de la Comisión, y una admisión de los argumentos formulados por los representantes. 32. La Corte considera que la actitud del Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, al buen despacho de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana y a la conducta a la que están obligados los Estados en esta materia13, en virtud de los compromisos que asumen como partes en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. * * * 33. Por otra parte, el Tribunal advierte que, en lo que se refiere a los hechos, subsiste la controversia sobre si este caso refleja la situación de las personas que trabajan para la defensa del medio ambiente en Honduras (supra párr. 19). Asimismo, la Corte considera que subsiste la controversia respecto de aquellos hechos de la demanda relacionados con la supuesta participación de agentes del Estado en la planificación y encubrimiento del asesinato de la señora Kawas Fernández. 34. Respecto a las pretensiones de derecho, esta Corte considera que se mantiene la controversia entre las partes en cuanto a la alegada violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 16 (Libertad de Asociación) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Kawas Fernández; la supuesta violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención en perjuicio de “los familiares” de la señora Kawas Fernández, y la determinación de las eventuales reparaciones. * * * 35. En vista de todo lo anterior, la Corte considera que sin perjuicio de la admisión parcial de hechos y del allanamiento respecto de diversas pretensiones por parte del Estado, subsiste la necesidad de precisar la entidad y gravedad de todas las violaciones alegadas en el presente caso. Por lo tanto, teniendo en cuenta las atribuciones que le incumben de velar por la mejor protección de los derechos humanos, y como una forma de reparación, el Tribunal estima necesario dictar una Sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias en cuanto a las reparaciones. VI PRUEBA 36. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación14, la Corte 13 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 57; Caso Ticona Estrada y otros. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr. 26; y Caso Valle Jaramillo y otros. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 8, párr. 46. 14 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Ríos y otros. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones 9

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