El Estado de Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de
1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
La Comisión ha designado a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão,
como sus delegados. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores
y Erick Acuña Pereda, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia
del Informe de Fondo No. 14/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la
totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del
informe 14/19 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 19 de marzo de 2019, otorgándole un plazo de dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de
cuatro prórrogas de tres meses cada una, el 5 de junio de 2020 el Estado solicitó una quinta prórroga. Al evaluar
dicha solicitud, la Comisión observó que, si bien el Estado ha expresado su voluntad de cumplir con las
recomendaciones, a un año y tres meses de notificado el informe, aún no había presentado una propuesta de
reparación material e inmaterial. Asimismo, la Comisión observó la existencia de controversia entre las partes
respecto a la atención en salud física y psicológica y notó que, si bien en los últimos meses la Fiscalía ha llevado a
cabo algunas diligencias en la investigación iniciada, la misma aún está en etapa preliminar. Con base en dichas
consideraciones, teniendo en cuenta la voluntad de la parte peticionaria y la necesidad de obtención de justicia y
reparación para las víctimas, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Ecuador
es responsable por la violación de los derechos establecidos en los los artículos 4.1 (vida), 5.1 (integridad personal),
8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto
en el aspecto material como inmaterial, incluyendo medidas de satisfacción y una compensación
económica.
2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de
Andrés Alejandro Casierra Quiñonez y sus familiares, de ser su voluntad y de manera concertada.
3. Iniciar una investigación en el fuero penal ordinario de manera diligente, efectiva y dentro de
un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las
posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones
de derechos humanos declaradas en el informe. Tomando en cuenta la gravedad de las violaciones
declaradas y los estándares interamericanos al respecto, la Comisión destaca que el Estado no
podrá oponer la garantía de ne bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para justificar el
incumplimiento de esta recomendación.
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