4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la capacitación de los cuerpos de la
Armada del Ecuador en cuanto a estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, incluida la
fuerza letal; ii) establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas respecto de abusos
cometidos por los miembros de tales cuerpos de seguridad; iii) fortalecer la capacidad investigativa
de casos de uso de la fuerza letal, a fin de que las mismas sean compatibles con los estándares
descritos en el presente informe; y iv) asegurar que la normativa interna y su interpretación sean
compatibles con los estándares descritos en el informe en cuanto a la aplicación de la justicia penal
militar.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público
interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia sobre los estándares
internaciones relacionados con el uso de la fuerza letal y los requisitos de finalidad legítima, absoluta necesidad y
proporcionalidad para su aplicación. Asimismo, la Corte podrá reafirmar su jurisprudencia respecto a la aplicación
de la jurisdicción penal militar en casos de violaciones de derechos humanos.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la
siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones del Estado en
materia de uso de la fuerza por parte de agentes estatales, en particular, en lo referente a los requisitos de finalidad
legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad para su aplicación. Adicionalmente, el/la perito/a se referirá a la
prohibición de la aplicación de la justicia penal militar en casos de violaciones a derechos humanos. En la medida de
lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al
derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del
caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 14/19.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como
parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Alejandro Ponce Villacís
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Mateo Borrero
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
3