32. En conclusión, al continuar supervisando el cumplimiento total de la medida relativa al pago de la indemnización por concepto del daño material y el eventual pago de intereses restantes, el Tribunal requiere que el Estado remita información detallada, completa y actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, que permita valorar si ha dado cumplimiento total a la presente medida, así como que acredite que ninguna decisión judicial ni actuación administrativa está afectando o podría afectar la reparación ya otorgada a la víctima de este caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Declarar improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada por la víctima y su representante, en virtud de que el asunto planteado ante el Tribunal no es materia de medidas provisionales en los términos del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que correspondía ser evaluado en el marco de la supervisión del cumplimiento de las Sentencias dictadas en el caso Cesti Hurtado Vs. Perú, lo cual fue realizado en los Considerandos 27 a 32 de la presente Resolución. 2. Declarar que, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 27 a 32 de la presente Resolución, el Perú se abstendrá de adoptar decisiones judiciales o actuaciones administrativas que afecten la reparación relativa a la indemnización del daño material ya otorgada a la víctima de este caso e informar a esta Corte en los términos requeridos en el Considerando 32. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento, que serán analizados en una posterior Resolución: a) la anulación del proceso militar y todos los efectos que del mismo se derivan (puntos resolutivos octavo de la Sentencia de fondo y segundo y tercero de la Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo); b) la investigación de los hechos del presente caso y, en su caso, la sanción a los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones); 14

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