c)
el pago de la indemnización por concepto del daño material y el
eventual pago de los intereses restantes, en caso que así corresponda
(puntos resolutivos primero de la Sentencia de reparaciones y tercero
de la Sentencia de interpretación de reparaciones), y
d)
el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral
(puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia de
reparaciones).
4.
Requerir que el Estado del Perú́ presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2020, un informe sobre el cumplimiento
de todas las medidas de reparación pendientes, de conformidad con lo indicado en el
punto resolutivo tercero y en el Considerando 32 de la presente Resolución.
5.
Disponer que la víctima y su representante y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado del Perú, a la víctima y a su representante y a la Comisión Interamericana
Derechos Humanos.
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