control de la función judicial a través de diferentes procedimientos” como pueden ser “el
cese y los juicios políticos”45.
44.
De esta manera, la Corte considera que el Estado debe garantizar que los
magistrados de la Corte de Constitucionalidad tengan las condiciones necesarias para
poder decidir, sin presiones, de manera definitiva el proceso de amparo relacionado con la
iniciativa de ley No. 5377, ya que “[e]l principio de independencia judicial constituye uno
de los pilares básicos de las garantías del debido proceso” y “resulta indispensable para la
protección de los derechos fundamentales” 46. Asimismo, este Tribunal ha indicado que “el
Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura
que inspire legitimidad y confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos
en una sociedad democrática”47.
45.
Además, el Tribunal recuerda que, de acuerdo a su jurisprudencia constante, son
inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el
establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación
y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales
como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones
forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos48. Al analizar la iniciativa de ley No. 5377
la Corte consideró que la misma está dirigida a asegurar la impunidad incluso para las
graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas los crímenes de lesa humanidad,
cometidas durante el conflicto armado interno en Guatemala. De ser aprobada, sería una
ley incompatible con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y, por tanto, de
conformidad con el artículo 2 de dicho tratado y la jurisprudencia constante de este
Tribunal, carecería de efectos jurídicos. Esta Corte ha sostenido que “[l]a promulgación de
una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte en la
Convención constituye per se una violación de esta y genera responsabilidad internacional
del Estado”49.
46.
El Tribunal enfatiza que el Estado ha incumplido durante siete meses la orden dada
por esta Corte respecto al archivo de la iniciativa de ley 5377, así como que la aprobación
de la misma constituiría un desacato a lo ordenado en su Resolución de 12 de marzo de
2019, dictada en aplicación de las facultades que en materia de medidas provisionales le
otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana.
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 147 y Caso del Tribunal
Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 191.
46
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de
30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párrs. 67 y 68.
47
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de
30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67.
48
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41, y
Cfr. 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 139.
49
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre
de 2001. Serie C No. 83, párr. 18 y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio
de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12
de marzo de 2019, Considerando 37.
45
18