POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que continúe adoptando todas las medidas necesarias para
proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de las nueve
víctimas del caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del
Municipio de Rabinal que figuran como agraviadas en la causa judicial identificada con el
número 15002-2014-00315. Los nombres de dichas beneficiarias de las medidas se
encuentran indicados en el pie de página 24 del escrito de solicitud de medidas
provisionales presentado por la representante de las víctimas el 13 de febrero de 2019.
2.
Declarar que el Estado no ha dado cumplimiento a la medida relativa a interrumpir
el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5377 que pretende reformar la Ley de
Reconciliación Nacional de 1996 concediendo una amnistía para todas las graves
violaciones cometidas durante el conflicto armado interno, y archivarla, de conformidad
con lo indicado en los Considerandos 14 a 17 de la presente Resolución.
3.
Reiterar al Estado que debe cumplir, de forma inmediata y efectiva, con la medida
indicada en el punto resolutivo anterior, de conformidad con lo indicado en los
Considerandos 13 al 17 y 38 a 47 de la presente Resolución.
4.
Desestimar la solicitud de ampliación de las medidas provisionales presentada por
la representante del caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del
Municipio de Rabinal, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 25 a 37 de la
presente Resolución.
5.
Requerir al Estado que presente, a más tardar el 17 de diciembre de 2019, un
informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos
resolutivos 1, 2 y 3 de esta Resolución, de conformidad con lo indicado en los
Considerandos 8, 11, 17 y 47 de la misma.
6.
Requerir al Estado que, a más tardar el 20 de marzo de 2020, presente un informe
sobre el cumplimiento de la Sentencia en el caso Miembros de la Aldea Chichupac y
Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto hizo conocer a la Corte su Voto concurrente, el cual
acompaña la presente Resolución.
20