Herminio Deras García de 8 de junio de 1984 91. En congruencia con lo anterior, la Corte estima necesario ordenar que, en el plazo de 6 meses, el Estado suprima los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que puedan existir en contra de las víctimas, como consecuencia de los referidos expedientes y que se hagan las comunicaciones a las autoridades correspondientes 92. Además, deberá anunciar públicamente el cierre de los referidos expedientes en los sitios web oficiales del Poder Judicial, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, el de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Seguridad, del Ministerio Público y de la Secretaría de Derechos Humanos. D. Medidas de rehabilitación 104. A la luz de las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes, el Estado, en su escrito de allanamiento: a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, se compromete a brindar atención médica física y psicológica de forma gratuita e inmediata a los familiares del Sr. Deras García detallados en la cláusula quinta del presente documento, las cuales se realizarán con el consentimiento y consenso de los familiares y representantes, debiendo desarrollar una evaluación psicológica, psiquiátrica y física, para que la misma se ejecute de conformidad a los padecimientos específicos de cada una de las víctimas, por el tiempo que sea necesario y brindando los suministros gratuitos de medicamentos que requieran. 105. De ese modo, este Tribunal dispone que el Estado deberá brindar tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico gratuito, de forma inmediata, adecuada y efectiva a través de sus instituciones de salud especializadas a las víctimas identificadas en la presente Sentencia y que así lo requieran, e incluir el suministro de los medicamentos que eventualmente necesiten. Al proveer los tratamientos deberán considerarse las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual 93. Además, conforme ha sido criterio de esta Corte, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia por el tiempo que sea necesario 94. De no contar con centros de atención cercanos se deberán sufragar los gastos relativos al transporte y alimentación. Para tal efecto, las víctimas disponen de un plazo de 18 Tras la detención de 8 de junio de 1984, los familiares del señor Deras García y otras “personas detenidas” fueron “acusa[dos] de terroristas y de atentar contra la seguridad del Estado bajo el delito de [s]edición”. A propósito, los parientes de las personas detenidas y la abogada y esposa de otra persona también detenida presentaron ante el Juez de Letras de Seccional de El Progreso un habeas corpus, el cual fue rechazado. El 11 de junio de 1984, “los miembros de la familia Deras y el resto de detenidos llegaron […] al Juzgado Seccional de Letras de El Progreso Yoro”, sin embargo, “por falta de pruebas a los detenidos se les decretó libertad provisional, aunque “debieron pagar una fianza colectiva por el delito de [s]edición”. Inicialmente el total detenidos era de 24 personas, pero al día siguiente, el 9 de junio de 1984 fueron liberados Domingo Deras Henríquez, José Herminio García y Consuelo Deras García. Así, Irma Deras García, Marlen García Pineda, Sandra Ivón Hernández, Julio Cesar Chavarría Banegas, Cristóbal Rufino Hernández y Hector García fueron liberados hasta el 11 de junio de 1984. De otra parte, el 26 de noviembre de 1981 Otilia Flores y Elba Flores Ortiz “fueron obligadas a firmar una hoja en blanco; fichadas, y fotografiadas con placas colgando de su cuello con el número correspondiente”. Cfr. Escrito de solicitudes, argumentos y prueba (expediente de fondo, folios 109 y 166), Artículo titulado como "Liberan bajo fianza a arresta” en el periódico “Tiempo” de 12 de junio de 1984 (expediente de prueba, folio 1954). 92 Mutatis mutandis. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446, párr. 171. 93 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 209, y Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 188. 94 Véase, por ejemplo, Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones, supra, párr. 227, y Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 188. 91 29

Seleccionar párrafo de destino3