Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Procuraduría General de la República,
Secretaría de Defensa Nacional, Secretaría de Seguridad, Ministerio Público y la
Secretaría de Derechos Humanos. El Estado deberá informar de forma inmediata a este
Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas,
independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, conforme a
lo señalado en el punto resolutivo noveno de esta Sentencia.
E.2. Acto Público de reconocimiento de la responsabilidad internacional
109. Asimismo, la Corte ordena al Estado la realización de un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente
caso, en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. En dicho
acto, deberá hacer referencia a las violaciones de los derechos humanos declaradas en
esta Sentencia y al contexto de la aplicación de la doctrina de seguridad nacional. El
referido acto, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de
las víctimas declaradas en este Fallo y sus representantes, si así lo desean. Para tal
efecto, el Estado deberá sufragar los gastos en que puedan incurrir. Asimismo,
garantizará la participación de altos funcionarios de, al menos: la Corte Suprema de
Justicia, Poder Ejecutivo, Procuraduría General de la República, Secretaría de Defensa
Nacional, Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos. La determinación de
la fecha, el lugar y las modalidades del acto, así como el contenido del mensaje que se
verbalice durante el mismo, deberán ser acordados previamente con las víctimas y/o
sus representantes. El Estado debe difundir dicho acto a través del canal del Estado,
Televisión Nacional de Honduras, así como en una estación de radio con cobertura
nacional97.
E.3. Construcción de un mausoleo
110. La Corte ordena al Estado que, en el plazo de dos años a partir de la notificación
de la Sentencia, construya un mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García,
como forma de conservar viva su memoria. El diseño del mausoleo deberá contar con el
consentimiento de los familiares del señor Herminio Deras Garcia. En la ceremonia de
develación del mausoleo, la cual debe ser difundida a través del canal del Estado,
Televisión Nacional de Honduras y de una estación de radio con cobertura nacional,
deben estar presentes autoridades estatales. Asimismo, el Estado deberá asegurar la
participación de los familiares del señor Deras García, declarados también víctimas por
este Tribunal, que así lo deseen.
F. Garantías de no repetición
111. A la luz de las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los
representantes, el Estado, en su escrito de allanamiento, se comprometió:
a implementar las garantías de no repetición incluidas en el ESAP de los peticionarios
del caso Deras García y Otros vs. Honduras, donde sugieren diversas
recomendaciones para las políticas públicas de memoria en por lo menos tres áreas
temáticas: la preservación de archivos y otras bases materiales de la memoria; la
conmemoración de los eventos, y; las políticas educativas para preservar y poner en
valor la memoria.
7.1 Emisión de una Ley de Memoria Histórica
Véase, por ejemplo, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 445, Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 173, y Caso Movilla Galarcio
y otros Vs. Colombia, supra, párr. 225.
97
31