desclasificación de informaciones relativas a las graves violaciones de derechos humanos perpetradas. F.4. Educación primaria y secundaria 116. El Tribunal ordena al Estado que, en el plazo de dos años, incorpore en el currículo educativo de la educación primaria y secundaria, en forma ágil, pedagógica y creativa “la historia de los períodos de violencia”, en especial la contenida bajo la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional. F.5. Otras medidas solicitadas 117. Los representantes solicitaron que la Corte ordene a Honduras la promulgación de una ley para la investigación de la responsabilidad de toda la cadena de mando que se vio involucrada en los crímenes por razones políticas de los años ochenta. El Estado, en su escrito de allanamiento (supra párr. 111), se comprometió a emitir “[u]na ley que permita investigar a las personas de la [c]adena de [m]ando que se vieron involucradas en los crímenes, por razones políticas de los años ochenta y el asesinato de Herminio Deras en particular; con la participación coordinada de diferentes agentes en diferentes niveles y estructuras jerárquicas y en el ejercicio de funciones distintas”. 118. La Corte no cuenta con elementos fácticos suficientes para analizar la pertinencia de esta medida y, además, considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal valora positivamente medidas adicionales dirigidas a la reparación integral de las víctimas que el Estado estime pertinente adoptar. G. Indemnizaciones compensatorias 119. En este apartado la Corte analizará en forma conjunta los daños materiales e inmateriales, considerando que el Estado solicitó que esta Corte establezca los montos de conformidad a la jurisprudencia, y tomando en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad y necesidad, así como los recursos disponibles por parte del Estado, y que fije su ejecución en un plazo razonable. 120. Los representantes solicitaron que se determine en equidad, por el daño emergente101, la cantidad total de USD$ 13.280,00 (trece mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) 102, de la cual USD$ 3.280,00 (tres mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) habría sido la suma soportada por Otilia Deras Flores103. Sobre el lucro cesante, solicitaron ordenar al Estado pagar la suma de USD$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor Los representantes mencionaron que el monto deriva de los alegados allanamientos, detenciones, tiroteos, y torturas, así como ante las movilizaciones por la búsqueda de las personas detenidas, interposición de denuncias en los tribunales y organismos no gubernamentales de derechos humanos, y por "moviliz[ar]" a los medios de comunicación. 102 Los representantes indicaron que estos gastos se refieren a: reparación de puertas y ventanas, movilizaciones, alimentación, medicamentos, hospitalizaciones, tratamiento psiquiátrico y funerales. 103 Los representantes indicaron que estos gastos se refieren a: reparación de vehículo, reparación de puertas y ventanas, movilización y funerales. 101 34

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