desclasificación de informaciones relativas a las graves violaciones de derechos humanos
perpetradas.
F.4. Educación primaria y secundaria
116. El Tribunal ordena al Estado que, en el plazo de dos años, incorpore en el currículo
educativo de la educación primaria y secundaria, en forma ágil, pedagógica y creativa
“la historia de los períodos de violencia”, en especial la contenida bajo la aplicación de
la Doctrina de Seguridad Nacional.
F.5. Otras medidas solicitadas
117. Los representantes solicitaron que la Corte ordene a Honduras la promulgación
de una ley para la investigación de la responsabilidad de toda la cadena de mando que
se vio involucrada en los crímenes por razones políticas de los años ochenta. El Estado,
en su escrito de allanamiento (supra párr. 111), se comprometió a emitir “[u]na ley que
permita investigar a las personas de la [c]adena de [m]ando que se vieron involucradas
en los crímenes, por razones políticas de los años ochenta y el asesinato de Herminio
Deras en particular; con la participación coordinada de diferentes agentes en diferentes
niveles y estructuras jerárquicas y en el ejercicio de funciones distintas”.
118. La Corte no cuenta con elementos fácticos suficientes para analizar la pertinencia
de esta medida y, además, considera que la emisión de la presente Sentencia y las
reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar
las violaciones sufridas por las víctimas. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal valora
positivamente medidas adicionales dirigidas a la reparación integral de las víctimas que
el Estado estime pertinente adoptar.
G. Indemnizaciones compensatorias
119. En este apartado la Corte analizará en forma conjunta los daños materiales e
inmateriales, considerando que el Estado solicitó que esta Corte establezca los montos
de conformidad a la jurisprudencia, y tomando en cuenta los principios de equidad,
proporcionalidad y necesidad, así como los recursos disponibles por parte del Estado, y
que fije su ejecución en un plazo razonable.
120. Los representantes solicitaron que se determine en equidad, por el daño
emergente101, la cantidad total de USD$ 13.280,00 (trece mil doscientos ochenta dólares
de los Estados Unidos de América) 102, de la cual USD$ 3.280,00 (tres mil doscientos
ochenta dólares de los Estados Unidos de América) habría sido la suma soportada por
Otilia Deras Flores103. Sobre el lucro cesante, solicitaron ordenar al Estado pagar la suma
de USD$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
Los representantes mencionaron que el monto deriva de los alegados allanamientos, detenciones,
tiroteos, y torturas, así como ante las movilizaciones por la búsqueda de las personas detenidas, interposición
de denuncias en los tribunales y organismos no gubernamentales de derechos humanos, y por "moviliz[ar]" a
los medios de comunicación.
102
Los representantes indicaron que estos gastos se refieren a: reparación de puertas y ventanas,
movilizaciones, alimentación, medicamentos, hospitalizaciones, tratamiento psiquiátrico y funerales.
103
Los representantes indicaron que estos gastos se refieren a: reparación de vehículo, reparación de
puertas y ventanas, movilización y funerales.
101
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