123. Esta Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso112. Asimismo, la jurisprudencia ha reiterado el carácter ciertamente compensatorio de las indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del daño ocasionado, por lo que no pueden significar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores113. Ha señalado, por otra parte, que el daño inmaterial comprende “tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia” 114. Asimismo, la jurisprudencia ha reiterado el carácter ciertamente compensatorio de las indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del daño ocasionado, por lo que no pueden significar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores 115. 124. La Corte recuerda que la facultad de determinar medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones generan (supra párr. 90) no está condicionada a los recursos disponibles de los Estados. Además, advierte que los Estados Parte en la Convención Americana no pueden invocar disposiciones del derecho constitucional u otros aspectos del derecho interno para justificar una falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado 116. 125. En relación con el daño material, en particular el daño emergente, los representantes no han acreditado las erogaciones específicas relacionadas con la ejecución extrajudicial del señor Herminio Deras García, los allanamientos y consecuentes detenciones (supra párrs. 42, 45, 46, 51, 56 a 61). No obstante, esta Corte entiende razonable asumir que dichos gastos sí existieron. A su vez, la Corte no tiene elementos para determinar cuáles familiares realizaron las erogaciones o, en su caso, la proporción en que cada uno de ellos asumió los gastos, a excepción de lo que se indicó como gastos de la señora Otilia Deras Flores 117. 126. Aún respecto al daño material, corresponde indemnizar el lucro cesante, es decir, los ingresos dejados de percibir por las víctimas a causa de las violaciones a derechos humanos determinada118. Al respecto, el Tribunal no cuenta con elementos precisos para acreditar las pérdidas de ingresos que sufrieron las víctimas a raíz de los hechos del presente caso. No obstante, es evidente que las violaciones de derechos humanos Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 103. 113 Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 79; Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 205, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 243. 114 Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 108. 115 Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 79, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 243. 116 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 83, y Caso Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022, párr. 17. 117 Mutatis mutandis. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 275. 118 Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 276. 112 36

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