H. Costas y gastos 128. En este apartado la Corte analizará las costas y gastos, considerando que el Estado solicitó que, “de conformidad a los estándares de equidad, razonabilidad y erogaciones debidamente demostradas, tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto, [este Tribunal] establezca los montos en concepto de gastos y costas” a favor del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (en adelante “COFADEH”) y la Federación Internacional por los Derechos Humanos (en adelante “FIDH"). 129. Los representantes solicitaron a la Corte que determine que el Estado pague las siguientes sumas, por concepto de costas y gastos: i) a favor de las víctimas, USD$ 5.218,40 (cinco mil doscientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos) en equidad, y en calidad de los gastos incurridos a largo del procedimiento penal, por los cuatro viajes realizados a la sede del COFADEH y el pago de fianza para 5 personas con motivos de la detención de 1984; ii) a favor de la FIDH, €2.500, 00 (dos mil quinientos euros) por gastos de honorario de abogada de la FIDH, los cuales deberán ser reintegrados a tal Federación, y iii) a favor de COFADEH, USD$ 44.371,00 (cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América) por los honorarios profesionales de una psicóloga para atención a la familia, copias y gastos administrativos (comunicaciones telefónicas y electrónicas, materiales, papelería e impresiones), y el salario otorgado a las “procuradoras legales”. 130. Con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, los representantes informaron sobre un total de USD$ 7.710,90 (siete mil setecientos diez dólares de los Estados Unidos de América con noventa centavos) por los gastos en los que habrían incurrido las víctimas con motivo de su desplazamiento a la audiencia; un total de USD$ 13,031.15 (trece mil treinta y un dólares de los Estados Unidos de América con quince centavos) a favor de COFADEH, desglosado en USD$ 3.918,96 (tres mil novecientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con noventa y seis centavos) por “gastos en audiencia”, y USD $8.148,28 (ocho mil ciento cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con veinte y ocho centavos) por viajes, alojamiento, alimentación, comunicaciones y gastos de preparación del caso, y USD$ 963.91 (novecientos sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con noventa y un centavos), y un total de € 5.316,39 (cinco mil trecientos dieciséis euros con treinta y nueve céntimos) a favor de la FIDH. 131. La Corte, recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. Corresponde al Tribunal apreciar prudentemente el alcance del reembolso de costas y gastos, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable119. Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párrs. 82, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 112. 119 38

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