las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta
Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
141. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de
Honduras.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
142.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, en los
términos de los párrafos 15 a 30 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad:
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad
personal, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de asociación y a los
derechos políticos, contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 13.1, 16.1 y 23.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 y 2 del
mismo instrumento, en perjuicio de Herminio Deras García, en los términos de los
párrafos 78 a 80 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal,
la libertad personal, las garantías judiciales, la protección a la honra, la dignidad y la
vida privada, la protección de la familia, los derechos del niño, la propiedad privada, y
la protección judicial, contenidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 11.1, 11.2,
17.1, 19, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los miembros de la familia
del señor Deras García previamente identificados (supra párr. 94), algunos de los cuales
eran niños y niñas al momento en que ocurrieron los hechos, en los términos de los
párrafos 81 a 86, 88 y 89 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y residencia,
establecidos en el artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Héctor García y
Alba Luz Deras García, en los términos del párrafo 87 de la presente Sentencia.
DISPONE
Por unanimidad:
5.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
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