6. El Estado deberá, en un plazo razonable, investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Herminio Deras García y a todos los responsables de las demás violaciones de derechos humanos declaradas en esta Sentencia, en los términos de los párrafos 97 a 101 del presente Fallo. 7. El Estado cerrará de manera definitiva, el expediente policial abierto en contra de las señoras Otilia Flores Ortiz y Elba Flores Ortiz de 26 de noviembre de 1981, así como los expedientes policiales y judiciales levantados contra los familiares del señor Herminio Deras García de 8 de junio de 1984, en los términos del párrafo 103 de la presente Sentencia. 8. El Estado brindará el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas, en los términos de lo establecido en el párrafo 105 de esta Sentencia. 9. El Estado realizará, en el plazo de seis meses, las publicaciones indicadas en el párrafo 108 de la presente Sentencia. 10. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos del párrafo 109 de esta Sentencia. 11. El Estado construirá un mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García, en los términos del párrafo 110 de la presente Sentencia. 12. El Estado diseñará y ejecutará una política nacional de memoria histórica, en los términos del párrafo 113 de la presente Sentencia. 13. El Estado adecuará el Código Penal vigente, en los términos del párrafo 114 de la presente Sentencia. 14. El Estado creará e implementará una política de preservación de archivos y sitios sobre las violaciones de derechos humanos cometidas entre los años ochenta y el presente, en los términos del párrafo 115 de la presente Sentencia. 15. El Estado incorporará en el currículo educativo de la educación primaria y secundaria, “la historia de los períodos de violencia”, en los términos del párrafo 116 de la presente Sentencia. 16. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 127, 133 y 134 de la presente Sentencia, por concepto de daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 136 a 141 de la presente Sentencia. 17. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 108 de la presente Sentencia. 18. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en Brasilia, Brasil, el 25 de agosto de 2022. 42

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