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estudios psicológicos a la señora Rosendo Cantú se presente ante la Fiscalía
Especializada para la Protección de Derechos Humanos con el fin de ratificar los
dictámenes realizados, para que “surta[n] los efectos legales correspondientes”.
Respecto a la investigación de los hechos relacionados con la violación sexual de la
señora Rosendo Cantú, el Estado indicó que es materia de la Sentencia emitida por la
Corte en este caso, y por lo tanto “se tramitará como parte del procedimiento de
seguimiento de [la misma]”.
29. Los representantes informaron que la identificación de los responsables no puede
depender exclusivamente del retrato hablado o del reconocimiento directo que pueda
realizar la víctima, sino que la indagatoria también puede avanzar en función de las
investigaciones exhaustivas que realice la policía ministerial. Pese a ello, “el Estado no
ha demostrado que haya desarrollado una línea de investigación tendiente a establecer
la verdad de lo ocurrido. Por el contrario, solo enumera dos diligencias y parece hacer
depender el avance de la investigación únicamente de la iniciativa procesal de la
víctima”. Indicaron que la beneficiaria se encuentra en una situación de estrés
postraumático y la psicóloga que la está tratando recomienda “evitar eventos o
encuentros revictimizantes[, entre ellos,] comparecer ante instancias de procuración y
administración de justicia”. Es por ello que, pese a que la señora Rosendo Cantú tiene
“amplia disposición para comparecer ante las autoridades y contribuir al
esclarecimiento de los hechos”, tal comparecencia “no le debe ser exigida” si su
seguridad y su integridad psicoemocional no se lo permiten. Indicaron que “el marco
constitucional mexicano establece que la seguridad y el auxilio de las víctimas es un
derecho, siendo por lo tanto incomprensibles […] posibles medidas coercitivas de
apremio que podrían implementar en perjuicio de la [beneficiaria]”. Posteriormente,
informaron que “los trabajos de acompañamiento que se realizan con la señora […]
Rosendo Cantú […] han permitido confirmar que ambas beneficiarias no tienen ninguna
información adicional […] que aportar a la investigación. Por lo tanto, es innecesario
que […] se presenten ante la autoridad ministerial”. Por otro lado, indicaron que “la
remisión a la justicia civil de la investigación de la violación sexual cometida por
miembros del Ejército en contra de la [señora] Rosendo Cantú es un elemento esencial
que abona a su seguridad”.
30. La Comisión resaltó el posible vínculo entre el caso de la señora Rosendo Cantú
ante la Corte, las amenazas en su contra que originaron las presentes medidas
provisionales, y también el caso ante la Corte de la señora Fernández Ortega y las
amenazas que ella y sus defensores sufren,
sin que se cuente con suficiente
información sobre “si las investigaciones de la averiguación previa se habrían vinculado
o retroalimentado con la investigación sobre los hechos que originaron el caso o sobre
posibles líneas de investigación”. Destacó además la importancia de que la
investigación de las amenazas se realice de una manera integral, considerando que “la
implementación de [las] medidas de protección, conjuntamente con la investigación
que determine el origen del riesgo en el que se encuentran las beneficiarias, y su
efectiva sanción, son determinantes para evitar la ocurrencia de más daños
irreparables”. Destacó que “la impunidad en la que permanece el caso [sobre la
violación sexual de la señora Rosendo Cantú], incluyendo la falta de remisión del
mismo a la jurisdicción ordinaria, [es] uno de los elementos que no ha permitido que
se hayan producido avances sustanciales respecto de la eliminación de los factores de
riesgo para las beneficiarias [���] mediante la administración de justicia”. Afirmó
además que “no es claro de la información aportada por el Estado si es necesario que
las beneficiarias acudan a ratificar el dictamen de la psicóloga o si basta que sea dicha
profesión[al] quien lo ratifique”.