3
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo3.
a)
Evaluación de la situación de riesgo
5.
El Estado informó que el 8 de marzo de 2010 se celebró una reunión entre los
representantes de las beneficiarias y las autoridades involucradas en el presente caso,
en la cual México aceptó la propuesta de los representantes de que la evaluación del
riesgo fuera realizada por Peace Brigades International (en adelante “Brigadas de Paz”)
o por la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (en adelante “Oficina en México de la Alta Comisionada”). Informó
que Brigadas de Paz manifestó que estaba en la posibilidad de realizar la evaluación de
riesgo de las beneficiarias, y que la Oficina en México de la Alta Comisionada indicó
que “acompañaría el proceso de la presentación del estudio del análisis de riesgo”.
Afirmó que el documento elaborado por Brigadas de Paz es “aceptado por el Estado
como el mecanismo adecuado para dar cumplimiento al [punto] resolutivo segundo de
la [R]esolución [de] 2 de febrero de 2010”.
6.
Los representantes indicaron que “se ha buscado la intervención de actores con
experiencia probada […] aunque ello implique un proceso de paulatina adopción de
medidas adecuadas para la grave situación que se enfrenta”. Manifestaron que al
haber aceptado el documento elaborado por Brigadas de Paz, el Estado “identifica la
existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia asociada con el riesgo que
viven las beneficiarias”.
7.
Respecto a la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia y de la
necesidad de evitar daños irreparables, los representantes informaron sobre
determinados hechos posteriores a la adopción de las medidas provisionales: a) el 31
de diciembre de 2009 “una persona estuvo tocando la puerta de la casa [de la señora
Rosendo Cantú], preguntando por ella”, uno de sus hermanos abrió la puerta y le
indicó que no se encontraba “por lo que la persona que la buscaba contestó que
volvería más tarde. […] Sin embargo no volvió a buscarla”. Respecto de este hecho
destacaron que “son muy pocas las personas que conocen [su] domicilio […] y que
su[s] hermano[s] identifican la totalidad de las personas que la visitan para evitar
riesgos”; b) el 20 de enero de 2010 el padre de la beneficiaria le informó que una
mujer “[miembro] de una familia de Caxitepec que informalmente colabora con el
Ejército en la región [dijo a su] madre […] que tanto [la beneficiaria] como su padre
[…] corrían un grave riesgo `porque los están buscando para matarlos [y] que el
dinero que reciba por la denuncia no le va a servir de nada porque va a estar
muerta´”, y c) el 2 de febrero de 2010 “alrededor de las 23:30 [la señora] Rosendo
Cantú recibió una llamada a su celular, del que solo algunos [de sus representantes] y
su familia tienen el número, en la que una voz masculina desconocida preguntó si ella
era la señora […] Rosendo Cantú. Ella contestó que no pero la voz siguió preguntando
con insistencia, en tono amenazante, […] hasta que [ella] apagó el teléfono”. Indicaron
que “la mayor parte de las amenazas y hostigamientos […] se dieron con posterioridad
al sometimiento del caso a la Corte [y] después de que el 14 de agosto de 2009 [la
beneficiaria] compareciera ante el Ministerio Público del fuero común para ampliar su
3
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto
Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, supra nota 2, Considerando quinto, y Asunto Pueblo
Indígena Kankuamo, supra nota 2, Considerando quinto.