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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para
proteger los derechos a la vida y a la integridad de las siguientes personas: Gloria Giralt de
García Prieto, José Mauricio García Prieto, María de los Ángeles García Prieto de Charur, José
Benjamín Cuellar Martínez, Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, y José Roberto
Burgos Viale, entre las que se incluyen la provisión de custodia permanente en el domicilio
de cada uno de los beneficiarios, así como en la sede del Instituto de Derechos Humanos de
la Universidad Centroamericana, y que el personal que brinde la seguridad esté dotado de
preparación especializada y de equipo adecuado.
2.
Requerir al Estado que brinde participación a los beneficiarios de estas medidas o sus
representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les
mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
3.
Requerir al Estado que establezca el origen de las llamadas telefónicas que han
recibido los beneficiarios, con la finalidad de evitar que se repitan las amenazas y
hostigamientos que motivan la adopción de estas medidas provisionales.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre
las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
5.
Requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de diez días, contado a partir de
la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de quince días, contado a partir de la
notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes, así como la
información solicitada en el considerativo décimo segundo.
7.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de los beneficiarios
de estas medidas y al Estado.
El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual
acompaña la presente Resolución.