4
por decisión del órgano jurisdiccional debía llevarse a cabo conjuntamente con la
audiencia conclusiva.
4.
La nota de Secretaría de 9 de septiembre de 2014, mediante la cual se solicitó al
Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) que, en un plazo de dos semanas, presentaran las
observaciones que estimaran pertinentes a la información presentada por los representantes
(supra Visto 3). Asimismo, la nota de Secretaría de 8 de octubre de 2014, mediante la cual
se reiteró a la Comisión Interamericana que remitiera, a la mayor brevedad, sus
observaciones al referido escrito de los representantes. A la fecha de la emisión de la
presente Resolución, las observaciones de la Comisión no han sido recibidas por el Tribunal.
5.
Los escritos de 19 y 23 de septiembre de 2014, mediante los cuales el Estado
presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales de 15 de julio de 2014 y
a la información remitida por los representantes en su escrito de 1 de septiembre de 2014
(supra Vistos 1 y 3). El Estado sostuvo que no corresponde el otorgamiento de medidas
provisionales y solicitó a la Corte que desestime la solicitud presentada por los
representantes, en los siguientes términos:
a) los representantes no demostraron hechos de tiempo, modo y lugar concretos que
representen amenazas, hostilidades y negaciones de derechos ejercidos por el
Estado en contra de la familia Ibsen, consecuentemente, no se demostró que existió
gravedad ni urgencia que causare algún daño irreparable a la vida, integridad
personal, salud, reserva procesal y al patrimonio de la familia Ibsen;
b) las publicaciones en los medios de prensa escritos “La Razón” y “El Deber” del año
2012 tuvieron como objeto establecer el pago a los derechohabientes del señor
Rainer Ibsen Cárdenas para cumplir con lo establecido en la Sentencia de 1 de
septiembre de 2010, mismas que “en ningún momento pusieron en situación de
riesgo inminente a la familia Ibsen ni a su abogado”. No obstante, el Estado
manifestó su disposición para continuar precautelando la vida y la integridad física de
aquellos a través de las instancias correspondientes, si así lo solicitan. Al respecto,
se adjuntaron las publicaciones de los medios de prensa de El Diario de 28 de
septiembre de 2011 y El Deber de 3 de junio de 2012;
c) en el marco del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de 1 de septiembre de
2010 se solicitó a la familia Ibsen la remisión de documentación que permitiera
establecer su condición de derechohabientes y, una vez obtenida ésta, se procedió al
desembolso de los montos correspondientes a favor de éstos. En este sentido, el
procedimiento para el pago de las reparaciones materiales e inmateriales, estuvieron
sujetas a lo dispuesto en la normativa interna y de acuerdo a lo establecido en la
Sentencia de la Corte;
d) el Fiscal asignado al caso que fue indicado por los representantes, “no tuvo contacto
directo con el abogado de la familia Ibsen[,] por lo que en ningún momento existió
tentativa de arresto contra éste”, sin que además se refiriera data ni lugar concreto
del supuesto suceso. Asimismo, señaló que el cuaderno de investigaciones se halla a
disposición de las partes para su respectivo seguimiento, y que prueba de ello es que
el señor Tito Ibsen conjuntamente con su abogado accedieron al mismo entre el 1 y
5 de septiembre de 2014;