4 por decisión del órgano jurisdiccional debía llevarse a cabo conjuntamente con la audiencia conclusiva. 4. La nota de Secretaría de 9 de septiembre de 2014, mediante la cual se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, en un plazo de dos semanas, presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la información presentada por los representantes (supra Visto 3). Asimismo, la nota de Secretaría de 8 de octubre de 2014, mediante la cual se reiteró a la Comisión Interamericana que remitiera, a la mayor brevedad, sus observaciones al referido escrito de los representantes. A la fecha de la emisión de la presente Resolución, las observaciones de la Comisión no han sido recibidas por el Tribunal. 5. Los escritos de 19 y 23 de septiembre de 2014, mediante los cuales el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales de 15 de julio de 2014 y a la información remitida por los representantes en su escrito de 1 de septiembre de 2014 (supra Vistos 1 y 3). El Estado sostuvo que no corresponde el otorgamiento de medidas provisionales y solicitó a la Corte que desestime la solicitud presentada por los representantes, en los siguientes términos: a) los representantes no demostraron hechos de tiempo, modo y lugar concretos que representen amenazas, hostilidades y negaciones de derechos ejercidos por el Estado en contra de la familia Ibsen, consecuentemente, no se demostró que existió gravedad ni urgencia que causare algún daño irreparable a la vida, integridad personal, salud, reserva procesal y al patrimonio de la familia Ibsen; b) las publicaciones en los medios de prensa escritos “La Razón” y “El Deber” del año 2012 tuvieron como objeto establecer el pago a los derechohabientes del señor Rainer Ibsen Cárdenas para cumplir con lo establecido en la Sentencia de 1 de septiembre de 2010, mismas que “en ningún momento pusieron en situación de riesgo inminente a la familia Ibsen ni a su abogado”. No obstante, el Estado manifestó su disposición para continuar precautelando la vida y la integridad física de aquellos a través de las instancias correspondientes, si así lo solicitan. Al respecto, se adjuntaron las publicaciones de los medios de prensa de El Diario de 28 de septiembre de 2011 y El Deber de 3 de junio de 2012; c) en el marco del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de 1 de septiembre de 2010 se solicitó a la familia Ibsen la remisión de documentación que permitiera establecer su condición de derechohabientes y, una vez obtenida ésta, se procedió al desembolso de los montos correspondientes a favor de éstos. En este sentido, el procedimiento para el pago de las reparaciones materiales e inmateriales, estuvieron sujetas a lo dispuesto en la normativa interna y de acuerdo a lo establecido en la Sentencia de la Corte; d) el Fiscal asignado al caso que fue indicado por los representantes, “no tuvo contacto directo con el abogado de la familia Ibsen[,] por lo que en ningún momento existió tentativa de arresto contra éste”, sin que además se refiriera data ni lugar concreto del supuesto suceso. Asimismo, señaló que el cuaderno de investigaciones se halla a disposición de las partes para su respectivo seguimiento, y que prueba de ello es que el señor Tito Ibsen conjuntamente con su abogado accedieron al mismo entre el 1 y 5 de septiembre de 2014;

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