o hechos supervinientes. La presentación de los anexos no se encuentra justificada
respecto a alguno de los tres supuestos antes mencionados, y por lo tanto es inadmisible.
38.
Asimismo, los representantes remitieron “información sobrevenida relevante para
el análisis del presente caso”. En particular, se refirieron a información publicada por el
medio de comunicación estatal “Televisión de Ecuador”, el cual emitió una disculpa
respecto de los ataques a medios de comunicación llevados a cabo desde el año 2008 al
2021, que incluye una referencia al periódico El Universo y el caso del señor Palacio
Urrutia. El Estado señaló que dicha prueba pretende incorporar temas ocurridos con
anterioridad a la audiencia pública, y que no fueron ventilados dentro del proceso. En
razón de lo anterior, solicitó que dicha prueba sea excluida del acervo probatorio del
caso. Al respecto, la Corte advierte que la información presentada por los representantes
constituye un hecho superviniente, en tanto el acto de disculpa pública realizado por el
medio de comunicación “Televisión de Ecuador”, el cual se refiere a la situación específica de
los hechos que son objeto de análisis del caso, ocurrió por primera ocasión en el 3 de
agosto de 2021, esto es con posterioridad a los momentos procesales establecidos en el
artículo 40.2 del Reglamento, por lo que resulta admisible.
B. Admisión a la declaración y prueba pericial
39.
Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario
público45 y en audiencia pública46 en la medida en que se ajusten al objeto que fue
definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al
objeto del presente caso47. La Corte nota que el Estado formuló consideraciones en sus
alegatos finales escrito respecto a los peritajes de Fausto Ortiz, Juan José Fabre Plaza,
Manuel García, y Toby Mendel, los cuales se refieren a su valor probatorio, no a la
admisibilidad de la prueba. En consecuencia, la Corte tomará en cuenta las
observaciones realizadas por Ecuador en consideración a la valoración de la prueba.
VI
HECHOS
40.
Tomando en consideración el alcance del reconocimiento de responsabilidad del
Estado, la Corte expondrá los hechos del caso en el orden siguiente: a) contexto; b)
sobre los señores Emilio Palacio Urrutia, Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez
Barriga, y Carlos Eduardo Pérez Barriga; c) el artículo “NO a las mentiras”; d) el proceso
judicial por “injurias calumniosas graves contra la autoridad”, y e) otros hechos
relacionados con el caso.
A. Contexto
41.
El diario El Universo fue fundado el 16 de septiembre de 1921, como un diario
impreso y publicado en Guayaquil. En la actualidad tiene un tiraje promedio de 100,000
Declaraciones rendidas por Carlos Nicolás Pérez Lapentti y Carlos Eduardo Pérez Barriga; declaraciones
testimoniales rendida por Leonardo Terán Parral, Gustavo Cortéz Galecio, Sugey Hajjar Sánchez, y Mindy de
Palacio; dictámenes periciales rendidos por Fausto Ortiz de la Cadena, Manuel García, Juan José Fabre Plaza,
Mauricio Santiago Sosa Chiriboga, Gloria Paulina Serrano Ojeda, y Marina Brilman.
45
Declaraciones rendidas por Emilio Palacio Urrutia y César Enrique Pérez Barriga en audiencia pública
celebrada los días 14 y 15 de junio de 2020, y dictámenes periciales rendidos por Juan Pablo Albán y Toby
Daniel Mendel en la misma audiencia.
46
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidenta de la Corte
de 12 de abril de 2021.
47
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