D. El proceso judicial por “injurias calumniosas graves contra la
autoridad”
57.
El 21 de marzo de 2011, el entonces Presidente presentó una querella, que recayó en
el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayas (en adelante “Juzgado
Décimo Quinto”), en contra de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César
Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga, por el tipo penal de “injurias
calumniosas graves contra la autoridad”, previsto en los artículos 48976 y 49077 del
Código Penal, en concordancia con los artículos 49178 y 49379 del mismo Código, así como
en contra de la Compañía Anónima El Universo (en adelante “El Universo”) 80. En los días
3, 5, 9 y 26 de mayo de 2011, los querellados contestaron, y alegaron la nulidady falta de
competencia del juzgado81.
58.
El 13 de mayo de 2011, la secretaría del Juzgado Décimo Quinto notificó a las
partes una providencia cuyo contenido menciona que los funcionarios del juzgado
recibieron malos tratos por parte los abogados del entonces Presidente, quienes
manifestaron merecer un trato especial por ser representantes de Rafael Correa82. Los
abogados del entonces Presidente negaron los hechos y denunciaron penalmente al Juez
Oswaldo Sierra Ayora, el 30 de mayo de 2011, ante la fiscalía provincial del Guayas, por
Art. 489.- La injuria es: Calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y, No calumniosa,
cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en
cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.
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Art. 490.- Las injurias no calumniosas son graves o leves: Son graves: 1o.- La imputación de un vicio
o falta de moralidad cuyas consecuencias pueden perjudicar considerablemente la fama, crédito, o intereses
del agraviado; 2o.- Las imputaciones que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, fueren tenidas en el
concepto público por afrentosas; 3o.- Las imputaciones que racionalmente merezcan la calificación de graves,
atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor; y, 4o.- Las bofetadas, puntapiés, u
otras ultrajes de obra. Son leves las que consisten en atribuir a otro, hechos, apodos o defectos físicos o
morales, que no comprometan la honra del injuriado.
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Art. 491.- El reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de seis
a veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, cuando las imputaciones hubieren sido
hechas: En reuniones o lugares públicos; En presencia de diez o más individuos; Por medio de escritos,
impresos o no, imágenes o emblemas fijados, distribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos a las
miradas del público; o, Por medio de escritos no publicados, pero dirigidos o comunicados a otras personas,
contándose entre éstos las cartas.
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Art. 493.- Serán reprimidos con uno a tres años de prisión y multa de seis a veinte y cinco dólares de los
Estados Unidos de Norte América, los que hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria
calumniosa. Si las imputaciones hechas a la autoridad constituyeren injurias no calumniosas, pero graves, las
penas serán de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a diecinueve dólares de los EstadosUnidos de
Norte América
79
Cfr. Demanda presentada por Rafael Vicente Correa Delgado de 21 de marzo de 2011 (expediente de prueba,
folios 4560 a 4711).
80
Cfr. Contestación a la demanda por parte de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos
Eduardo Pérez Barriga, y César Enrique Pérez Barriga (expediente de prueba, folios 4713 a 4776).
81
Cfr. Providencia del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayas de 12 de mayo de 2011
(expediente de prueba, folio 4777).
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